“Codigo de Ciclo de Vida”

La Asamblea Nacional tuvo entre sus manos un proyecto de ley denominado Código de Ciclo de Vida. Se trataba de una iniciativa que por su falta de coordinación con la realidad mereció, como era de esperarse, diversas opiniones: unas de aceptación y otras de rechazo.

La Asamblea Nacional se ha caracterizado por poner en vigencia leyes que el tiempo se encargará de determinar que fueron, unas inconsultas, otras inapropiadas a nuestra idiosincrasia, y otras carentes de sustento jurídico, lo que se traducirá en que con el correr del tiempo esas leyes así aprobadas, por no surtir los efectos jurídicos que pretendían, sean derogadas o archivadas.

El legislador está en la obligación histórica de dictar leyes que signifiquen cambios fundamentales en la sociedad. Lamentablemente, en nuestro medio se cree que ser legislador es dictar leyes con un promedio de “3 por mes”, pensando que así se pone de manifiesto la capacidad jurídica de sus actores y el versado conocimiento académico de quienes las apoyan.

El proyecto en referencia tuvo la no aceptación de legisladores de Alianza País, inclusive, porque confundía los derechos de los niños y adolescentes, que ya constan en el Código de la Niñez y Adolescencia.

Debe entenderse que un código, sea de la naturaleza que sea, es una colección sistemática de leyes sobre una materia. Por lo tanto, denominar código a una simple ley no tenía ninguna razón de ser. Felizmente prevaleció la sindéresis y la lógica jurídica, porque el CAL (Consejo de Administración Legislativa) no llegó a calificar este proyecto, lo que significa que se dispuso su archivo, ya que de haber entrado a discutírselo, y lo que es más grave, pretender su aprobación, habría generado risa y sorna en la sociedad, porque disponía, entre otras cosas disparatadas, que los niños, obligados por este código, respeten a la patria y a sus símbolos, cuando sabemos perfectamente bien que un niño o un joven ama y respeta a sus patria sin necesidad de código alguno.

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