
La Judicatura dice que los jueces solo aplican las leyes
Indulto. En octubre de 2015, el presidente Rafael Correa indultó a un hombre que fue condenado a 5 años por contrabando de 40 galones de gasolina.
El Consejo de la Judicatura conocía de las inquietudes del defensor público general, Ernesto Pazmiño, sobre casos de presunta desproporcionalidad en las penas o sanción. Son al menos 18 casos, según dijo el funcionario a EXPRESO, lo que fue expuesto en una reunión con autoridades de justicia.
Pero el defensor fue invitado a exponer el tema en otra cita. “Le dijimos que por favor nos dé los casos, que nos sentemos en una mesa de trabajo y que analicemos lo que está pasando”, asegura Karina Peralta, vocal de la Judicatura. Ella recuerda que el presidente del Consejo, Gustavo Jalkh, le comentó a Pazmiño que si creía que existe desproporción, que se sienten, hablen y presenten un proyecto de reformas.
Peralta no cree que en la justicia haya discriminación en el tratamiento de los casos y defiende las actuaciones de los jueces. “Ellos solo aplican lo que dice la ley”. Y si no existen quejas, la Judicatura no puede abrir un expediente para investigar. El organismo ha impuesto sanciones cuando comprueba una incorrecta actuación de jueces, resalta Peralta.
Además de casos de robos de celulares, billeteras o productos con valores mínimos, Pazmiño mencionó el de Vinicio Luna, sentenciado a un año por lavado de activos, o el de tres meses por peculado para el exministro del Deporte Raúl Carrión (ver gráfico).
El abogado Hernán Ulloa no coincide con el criterio de Pazmiño. La Defensoría Pública hace mal en referirse a una desproporción en la sanción, señala.
Él cree que lo que la Defensoría pretende decir “es que la Fiscalía no sigue los procesos por el delito que corresponde”. Eso daría la oportunidad para que en delitos que son graves y merecen ser sancionados con una pena igualmente grave, se acojan a procedimientos abreviados que no corresponden a dichos actos y se les imponga penas mínimas, examina.
Los jueces aplican las penas por los delitos que la Fiscalía acusa. Lo que hay es mala aplicación del tipo penal, en Fiscalía, resalta.
El exjuez de la Corte Constitucional, Antonio Gagliardo, explica que los jueces deben aplicar lo que dice el artículo 76 numeral 6 de la Constitución, que establece la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza. “El juez tiene que evaluar las agravantes, atenuantes, el impacto social, la conmoción pública, etc., y luego decir: ‘Bueno, la pena debe ser tal’; pero puede darse cuenta de que eso es desproporcionado y podría aplicar la Constitución”, dilucida Gagliardo.
El abogado Raúl Llerena considera que hay un irrespeto al principio de igualdad e inaplicación del principio de proporcionalidad entre el acto sancionado y la pena impuesta.
Su colega Juan Vizueta señala dos factores que inciden en esa desproporción. El primero, la manera en que fue elaborado el Código Orgánico Integral Penal. “Los asambleístas no plasmaron lo que se llama ‘dosimetría penal’, que permite establecer cuál es la pena de manera específica que debe imponerse en cada tipo de delito. Y lo segundo, el mensaje que se deriva “por aquello de que no existe independencia de la Función Judicial... A la administración de justicia se la está utilizando como un instrumento de persecución política para los opositores al régimen”.
Con lo último coincide el abogado Luis Loza. A su criterio, las sanciones no pasan por lo técnico. “En muchos casos, las sentencias tienen un tinte político porque para un caso, por ejemplo, de los señores de Saraguro, que les han impuesto una condena de cuatro años. En cambio vemos que en el caso de Vinicio Luna, por lavado de activos, lo han sancionado con una condena de un año. Es densamente desproporcional. El daño causado entre la una y la otra y las penas son desiguales”.