Igualdad y orientacion sexual

Por su naturaleza universal y conceptos fundacionales la Declaración de Derechos Humanos, compilada por René Cansin y aprobada en 1948 por Naciones Unidas, con el voto de Ecuador, se sustenta en un principio primario y básico de la Ley Natural que dice: “Todos los hombres son, por naturaleza, libres e iguales”. La igualdad significa practicar los derechos humanos y estos conllevan en su ser (ontológicamente) y en su deber ser (deontológicamente) a la justicia social, la democracia, el bienestar, el respeto al otro, la tolerancia, el desarrollo humano, etc.

Desde la Constitución de 1998 y en la actual, del 2008, que señala en el numeral 2 del art. 11: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de... (por espacio destacamos): sexo, identidad de género, orientación sexual, etc. [...]. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentran en situación de desigualdad”.

Frente a la oposición levantada por fundamentalistas religiosos (católicos y evangélicos, y sus estructuras eclesiásticas), fanáticos líderes y militantes conservadores y de ultraderecha (estilo TFP) a las dos sentencias de la Corte Constitucional sobre el mal llamado “matrimonio igualitario”, debemos destacar que estas no son ni ilegales ni inconstitucionales, no reforman la Constitución y están basadas en derecho. ¿Por qué sostenemos lo anterior? En la primera resolución el juez ponente Ramiro Ávila declara complementario el art. 67 de la Constitución con la Opinión Consultiva OC 24-17 de la CIDH. Para su aplicabilidad, el 67 debe leerse en consonancia con la OC. Mientras el fallo del juez Alí Lozada a la segunda consulta sobre la constitucionalidad del art. 81 del Código Civil y art. 52 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, hace una lectura interpretativa extensiva que los declara ‘ipso iuris’ inconstitucionales.

Ante normas constitucionales que se contraponen, los jueces las han interpretado con base en el principio “pro persona”; los fallos privilegian los derechos humanos.