El marzo pasado, un helicóptero policial se accidentó en el parque Bicentenario, en Quito. Tras el siniestro se investiga al general Enrique Espinosa de los Monteros.

Falla tercer intento de audiencia en caso de helicoptero policial

El general investigado, Enrique Espinosa de los Monteros, se presentó sin su abogado en la reinstalación de la diligencia.

Aunque el viernes la defensa de Enrique Espinosa de los Monteros se comprometió a acudir este lunes con otro abogado, el general llegó solo a Inspectoría de la Policía. En el sitio debía instalarse la audiencia de sustanciación por el caso del helicóptero policial en el que Espinosa viajaba en compañía de su pareja Karina Peralta, y que se accidentó el pasado 5 de marzo.

Espinosa se presentó sin su abogado en la reinstalación de la diligencia, en el que sería el tercer intento por llevarla a cabo. Esta vez el pretexto del oficial investigado es que debía resolverse un recurso presentado ante la ministra del Interior, María Paula Romo.

El viernes pasado, cinco minutos antes que concluya la jornada laboral la defensa de Espinosa ingresó una recusación escrita en contra de la oficial sancionadora María Fernanda Tamayo. Hasta que eso no se resuelva el caso no puede sustanciarse.

La defensa del general ya intentó, sin éxito, recusar y lograr que Tamayo se excuse de seguir en el conocimiento del caso. En la audiencia del jueves la oficial sancionadora negó los pedidos del abogado Hugo Espín, quien había argumentado una supuesta relación de amistad.

La respuesta de Tamayo fue que el defensor conocía quién era la inspectora general y que era él quien debía excusarse de la defensa. Hubo incluso la advertencia de notificar al Consejo de la Judicatura sobre la actuación del abogado.

Por esa razón, ese jueves Espín pidió tiempo para que otro defensor —que había sido acreditado desde el inicio del expediente administrativo— estudie el caso y asuma la defensa que Espinosa dijo públicamente que cambiaba.

El expediente se abrió en marzo. La sospecha es una falta muy grave contemplada en el numeral 4 del artículo 121 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana (Coescop). Ese apartado señala que puede ser desvinculado por “obstaculizar el cumplimiento del servicio o emitir órdenes contrarias al ordenamiento jurídico”.