Economía

Javier Cardoso sobre la flota china: “Con el palangre pueden cruzar a la reserva”

El experto el derecho marítimo reflexiona sobre las alternativas que tiene Ecuador para disuadir la enorme flota que se halla cerca de Galápagos.

Cardoso Javier
Javier Cardoso cree que Ecuador debe actuar.Guillermo Lizarzaburo

Las autoridades ecuatorianas dicen tener perdida la batalla contra una enorme flota de barcos chinos que pesca cerca de aguas ecuatorianas, pero para el abogado Javier Cardoso, experto en Derecho Marítimo y Pesquero, el país sí tiene instrumentos para disuadir en el presente y solucionar en el futuro este cáncer. Fue viceministro de Pesca y Acuacultura (2017- 2018). Es un abogado especializado, secretario general ejecutivo del Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo y fundador de la Asociación de Derecho Pesquero del Ecuador (Adepesca). 

A diferencia de la flota pesquera ecuatoriana, que realiza una pesca sustentable con un arte de pesca selectiva, dentro de la masa de barcos extranjeros se encuentran buques factoría y embarcaciones que pescan con palangre, que, por su longitud, es un arte de pesca que podría ingresar a nuestra zona económica exclusiva (ZEE).

¿Qué peligro existe si estas embarcaciones no están dentro de nuestra zona exclusiva?

Estos barcos puede que estén una milla más afuera de nuestras 200 millas de ZEE, pero no significa que no estén transgrediendo nuestra soberanía porque su arte de pesca puede estar pescando dentro de la ZEE ecuatoriana. Como ejemplo; la línea de una caña de pescar no la tiras hacia abajo, sino que al tirarla esta se extiende. El palangre un arte de pesca de algunas millas de longitud, en el que influye la marea y las corrientes marinas, por lo que la línea podría ingresar a nuestra ZEE, y al estar sumergidos es de difícil identificación.

En el marco de la Convemar, ¿qué se puede hacer?

En la zona de altamar cualquier país podría pescar, pero no en libertad absoluta, eso no es así. El artículo 118 de la Convemar establece que los Estados cooperarán entre sí en la conservación y administración de los recursos vivos en la zona de altamar. Pueden establecer organizaciones subregionales o regionales de ordenación pesquera (Orops); y en virtud de eso se han creado Orops alrededor del mundo, por ejemplo, en el Océano Pacifico Oriental (Ecuador-Galápagos), se encuentra la CIAT (para el atún) y la Sprfmo (para el jurel y calamar gigante).

El ministro de Defensa ha dicho que mientras no entren a la zona económica exclusiva no podemos hacer nada...

Eso es errado. El artículo 21 del Acuerdo de Nueva York (1995) para la Conservación de Peces Transzonales y Altamente Migratorios determina que se puede abordar e inspeccionar embarcaciones en altamar, estableciendo procedimientos para la “visita e inspección” en coordinación con las Orops. En caso que haya presunción de pesca ilegal, y si no hay respuesta del estado de pabellón, se puede dirigir al buque al puerto más cercano. El Art. 21 del Acuerdo de Nueva York debe ser estudiado e implementado por el Gobierno. En caso que un Estado no sea parte del Acuerdo de NY, se debe implementar el derecho de visita e inspección vía Orops, para lo cual el Gobierno ecuatoriano debe enviar los proyectos de normativa respectivos para su aprobación en plenaria.

ACUERDO DE NUEVA YORK

  • Art. 21.- Cooperación subregional y regional con fines de ejecución: En las zonas de alta mar abarcadas por una organización o un arreglo subregional o regional de ordenación pesquera, los inspectores debidamente autorizados de un Estado Parte, que sea miembro de la organización o participante en el arreglo, podrán, de conformidad con el párrafo 2, subir a bordo e inspeccionar los buques pesqueros que enarbolen el pabellón de otro Estado Parte en el presente Acuerdo, sea o no miembro de dicha organización o participante en ese arreglo, a los efectos de asegurar el cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios establecidas por esa organización o arreglo.
  • LA NOTIFICACIÓN. Se notifica al Estado de Pabellón quien tiene que dar contestación en 3 días e iniciar el proceso. (Art. 21. 8). Cuando haya motivos claros de infracción grave, y el Estado del pabellón no ha enviado su respuesta (3 días), los inspectores podrán permanecer a bordo y reunir pruebas, y podrán exigir al capitán que ayude a proseguir la investigación, incluso, cuando proceda, dirigiendo al buque sin demora al puerto más cercano que corresponda.

Se ha hablado de comunicación de Presidente a Presidente. ¿Que opina Usted?

Los canales políticos y diplomáticos son siempre importantes, pero desde el punto de vista jurídico, en caso que estas conversaciones sean infructuosas se debe aplicar el artículo 16 del Acuerdo de NY (1995), que señala que los estados que pesquen poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios en un área de altamar que esté totalmente rodeada de una zona que se encuentre bajo la jurisdicción de un solo Estado, el caso de Ecuador continental y Galápagos, cooperarán teniendo en cuenta las características naturales del área, con el objeto de establecer medidas de conservación y de ordenación en altamar y en caso que no lleguen a un acuerdo, se puede iniciar procesos internacionales de solución de controversias y solicitar medidas provisionales (que tienen la naturaleza de una medida cautelar), como por ejemplo: que esta flota no pesque con tal proximidad a nuestras 200 millas de ZEE, hasta la resolución de la controversia. Esto evitaría que posibles afectaciones se continúen dando hasta tener un pronunciamiento del tribunal internacional.

También se dice que extensión de la plataforma continental a 350 millas sería la solución al problema.

Es errado, esa no es una solución, aunque si, sumamente importante y beneficioso para el Ecuador, por lo que debe finalizar el trámite de extensión de nuestra plataforma continental a 350 millas, pero es preciso aclarar que esa extensión no nos otorgaría derechos soberanos sobre la columna de agua, que es donde se encuentran las especies transzonales, por lo que dicha extensión no evitaría que la flota extranjera siga operando. Únicamente dicha extensión serviría para darnos derechos soberanos sobre los recursos minerales, no vivos, o vivos inmóviles del lecho de mar y su subsuelo, según lo dispuesto por el Art. 77 de la Convemar.

Se dice también que la flota China opera con buques factoría.

Los buques factorías, que son verdaderas empresas procesadoras flotantes, están prohibidos por el Ecuador y en la CIAT. También se prohíbe los “barcos suministradores”, con lo cual es inviable que estas fabricas del mar puedan operar. Adicionalmente, a los barcos ecuatorianos tampoco se les permite realizar transbordos en altamar. Estas prohibiciones tienen como finalidad reducir el esfuerzo pesquero, ya que la embarcación debe zarpar a su zona de pesca y necesariamente deba regresar a puerto para descargar. El tiempo empleado de un punto a otro, supone paralización de actividad pesquera extractiva, lo que no sucede en otras legislaciones, teniendo como consecuencia un esfuerzo pesquero constante.

La Sprfmo y otras Orops deben replicar las regulaciones estipuladas por la legislación Ecuatoriana y regulación Regional (CIAT) que son de aplicación para las embarcaciones atuneras ecuatorianas de cerco, medidas que son reconocidas por ser sustentables.

¿Que otra medida se podría emplear?

Por ejemplo: a los barcos ecuatorianos se los obliga operar con observadores a bordo, cosa que no pasa en la Sprfmo, por ende, no hay una figura de fiscalización a bordo de esos baquea, pudiendo irrespetar las medidas de ordenamiento. Recordemos que la CIAT y la Sprfmo operan sobre la misma zona, pero administran especies diferentes, sin embargo, las medidas de control distan entre una y otra organización. Obligar a esta flota a operar con observadores, seguramente sería una medida disuasiva y esas reformas el Ecuador tiene que impulsar como Estado parte.

¿Que hay, desconocimiento, ineptitud, porque esto es recurrente año a año?

Como política de Estado no podemos ser reactivos sino proactivos. Es importante apoyar al sector pesquero que genera 1.600 millones de dólares y genera 108 mil fuentes de empleo. Es importante también apoyar al Instituto de Investigación Pesquero, que solo cuenta con un presupuesto de 1,9 millones para un sector que conjuntamente con la acuicultura, aportan al Estado 5.000 millones.

Necesitamos ponerle fin a esto, y la solución ante este problema, viene de una estrategia jurídica. El Gobierno debe estar plenamente asesorado en la implementación de los convenios internacionales, y realizar propuestas en el seno de las Orops, con el apoyo de otros países que puedan verse perjudicados también o se sientan identificados con la causa.

La Comisión público-privada creada por el Gobierno para proteger las Islas Galápagos es algo positivo, pero esta debe integrarse necesariamente también por la Armada del Ecuador, sector pesquero y los mejores juristas, que son quienes cuentan con el conocimiento y experiencia en el plano técnico. Debemos tener una visión periférica para proponer soluciones integrales, y no podemos desconocer en nuestra estrategia el enfoque eco-sistémico que integra el factor ecológico, social y económico, que en su conjunto se ve afectado por las malas practicas de la flota extranjera. El Ecuador debe proponer e impulsar reformas en el orden mundial de manera inmediata.