Derechos humanos

La conmemoración de los 80 años de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por Naciones Unidas, redactada por el francés René Cansin, es motivo suficiente para plantear el debate académico y político que se ha generado por parte de grandes pensadores políticos y económicos, como John Rawls, Amyrta Sen, Ronald Dworkin, Stéphane Hessel, Joseph Stiglitz, entre otros, pues la igualdad significa practicar los derechos humanos y estos conllevan en su ser (ontológicamente) y en su deber ser (deontológicamente) a la justicia social, la democracia, el bienestar, la calidad de vida, el desarrollo humano. Por su naturaleza universal y conceptos fundacionales, la Declaración de DD. HH. tiene como antecedentes la Bill of Rights inglesa de 1688, la Declaración de Independencia de EE.UU. en 1791 y la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789, que se sustentan en un principio primario y básico de la Ley Natural que dice: “Todos los hombres son, por naturaleza, libres e iguales”. Según la profesora Victoria Camps, de la Universidad Autónoma de Barcelona, trataron solo de la igualdad en la libertad, igualdad de derechos civiles y políticos pero de una manera infamantemente discriminatoria. Fueron “libertades formales” de la modernidad, como las llamó Karl Marx. Se incluyen las contribuciones de la Doctrina Social de la Iglesia, desde León XIII a Pío XII. Pero a inicios del siglo XX, con los aportes de la Revolución Rusa de Octubre de 1917, cuyo mejor cronista, el estadounidense John Reed, llamó Diez días que conmovieron al mundo, le insufla los derechos de igualdad, poder disfrutar de bienes mínimos y básicos en lo relacionado a salud, educación, trabajo, esparcimiento, también llamados derechos de segunda generación; todo recogido por Cansin en su documento-propuesta en 1948. Finalmente, el neoliberalismo, con Von Hayek y el grupo del Monte Peregrino, rechazan el derecho a la igualdad como derecho básico, mientras el liberalismo social acepta a las dos generaciones de derechos como componentes inseparables de la justicia distributiva.