La Cuenta Unica
El concepto que sustenta la existencia de la Cuenta Única del Tesoro es el de la “fungibilidad” del dinero, esto es la característica del dinero de no tener “nombre y apellido”. Es lo que separa a la contabilidad (que exige clasificación de los fondos en los registros del activo y del pasivo) de las finanzas (vinculadas al flujo de caja global, y al manejo de los recursos).
El uso fungible de los dineros asume que estos son manejados en forma apta, y es posible cuando la ley, el reglamento, las normas y las costumbres, lo permiten. En el caso actual de la distracción de los fondos de la Ley Solidaria para la reconstrucción de las áreas afectadas por el terremoto de abril, 2016 no se puede aplicar el principio de fungibilidad, y es evidente que el ministro de Finanzas se ha tomado atribuciones que no están contempladas en la ley.
En el derecho público ecuatoriano, la ley “manda, permite, o prohíbe” y lo que no está escrito en la ley no está permitido. Cuando el ministro decide hacer un “préstamo” de $300 millones para fondear la “liquidez del Gobierno”, está incurriendo en malversación que, en el manejo de los dineros públicos se tipifica como peculado, un delito que es imprescriptible.
Es justamente la razón por la cual hemos sostenido que los recursos dispuestos para la reconstrucción de las áreas afectadas por el terremoto debían ser ubicados en un fideicomiso, de suerte tal que no haya distracción de los mismos. Es también el porqué hoy afirmamos que se debe rever íntegramente el concepto de la Cuenta Única, y limitar la liberalidad que caracteriza el manejo de fondos ajenos por parte de las autoridades económicas. El Banco Central, convertido en la caja chica del Gobierno, toma recursos de capital de terceros para financiar gastos de consumo. La deuda es clasificada caprichosamente para falsear su tamaño. Los gobiernos provinciales y municipios no reciben ordenadamente los recursos que les tocan. Con estos manejos, el Gobierno y el Banco Central violan abiertamente su responsabilidad fiduciaria, y lo hacen invocando un inexistente principio de fungibilidad.
Debemos concluir que los instrumentos fiscales y la Cuenta Única no pueden ser utilizados para violentar el manejo idóneo y prudente de las finanzas públicas, esto es, del dinero de los ecuatorianos.