
Ecuador tendrá feriado de 4 días por el 1 de Mayo: Noboa suspende jornada laboral
El presidente Daniel Noboa suspendió la jornada laboral del 30 de abril para el sector público y privado. No será recuperable
Antes de que concluya el feriado de Semana Santa, el presidente Daniel Noboa dispuso la suspensión de la jornada de trabajo del jueves 30 de abril de 2026 en todo el territorio nacional, tanto para el sector público como para el privado. Con esta decisión, el descanso por el feriado del Día del Trabajo -1 de Mayo- se extenderá desde el 30 de abril hasta el 3 de mayo de 2026.
Esta medida fue oficializada a través del Decreto Ejecutivo 354, suscrito este 4 de abril de 2026. En el documento se establece que el fin de esta medida es incorporar el 30 de abril al feriado nacional del 1 de mayo, fecha en la que se conmemora el Día Internacional del Trabajo.
El decreto también precisa que la jornada suspendida no será recuperable, por lo que no habrá obligación de compensar esas horas posteriormente.
La provisión de servicios se deberá mantener en Ecuador
Los efectos del conflicto en Irán se volverán a sentir este mes en el bolsillo de los ecuatorianos. El próximo 12 de abril, Ecuador enfrentaría un nuevo ajuste al alza en los precios de las gasolinas extra, ecopaís y diésel prémium.
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Pese a la suspensión de actividades, el Ejecutivo ordenó que durante ese día se garantice la prestación de servicios públicos esenciales. Entre ellos constan el agua potable, la energía eléctrica, la atención en salud, los bomberos, los terminales aéreos, terrestres y fluviales, así como los servicios bancarios. Para ello, las máximas autoridades de las instituciones públicas deberán asegurar el personal mínimo necesario para atender las demandas ciudadanas.
La ejecución del decreto quedó a cargo del Ministerio del Trabajo, el Ministerio de la Producción, Comercio Exterior e Inversiones y el Ministerio de Gobierno, en coordinación con las demás entidades competentes. El documento señala además que la disposición entra en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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