Cortes y recortes
Los jueces de los 47 países del Consejo de Europa, que integran el Tribunal de Estrasburgo, sentenciaron el 9 de junio, por unanimidad, que no existe el derecho al matrimonio entre homosexuales. El Tribunal sustentó su fallo en el art. 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que en su numeral 2 “reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia”. El Tribunal añadió que si bien los Estados no están obligados a incluir en su legislación entre los derechos humanos el matrimonio homosexual, les requiere brindar otras figuras jurídicas para regular la vida en común de los homosexuales. Esto es lo más importante. La comunidad homosexual lucha no por la existencia del derecho de dos personas del mismo sexo a firmar un contrato por el cual tendrán derecho “a vivir juntos, auxiliarse mutuamente y a una sociedad de bienes”, que no tendrá oposición de la colectividad, sino por el nombre del contrato al que pretende llamar matrimonio, asunto secundario, siendo primario contar con una fórmula jurídica que le brinde seguridad, respeto social y derecho económico. Ecuador sí cuenta con esta figura jurídica: es la “sociedad de hecho” y los homosexuales vienen acogiéndose a ella. Pudiéramos llamarlo “contrato solidario”. No puede otorgárseles derecho al matrimonio porque esta palabra solo aplica a una pareja que puede procrear: del latín ‘matrimonium’, sus raíces son: matris (madre) y manus (oficio de madre). La Corte Constitucional está facultada a interpretar la Constitución pero “cuando el sentido de la ley es claro no desatenderá su tenor literal”, estándole así prohibido interpretar o apartarse de la letra de la Constitución que proclama: “El matrimonio es la unión entre hombre y mujer”. Otra norma advierte: “En ningún caso puede el juez declarar válido un acto que la ley ordena que sea nulo”. Es más, “las cosas se deshacen como se hacen” y, habiendo sido la Constitución aprobada por el pueblo, no pueden revocarla los jueces. Ni el presidente de la República ni la Asamblea Nacional están obligados a respetar sentencias contrarias a la letra de la Constitución Política.