El caso del ‘Hoy’ retuerce la ley en pro del cobro de deudas
El inspector laboral que está al cargo del caso Edimpres debe materializar el cobro de 3,2 millones de dólares que el ‘Diario Hoy’ tiene pendientes en liquidaciones con sus extrabajadores. Y para hacerlo, ha extendido tanto sus atribuciones legales qu
El inspector laboral que está al cargo del caso Edimpres debe materializar el cobro de 3,2 millones de dólares que el ‘Diario Hoy’ tiene pendientes en liquidaciones con sus extrabajadores. Y para hacerlo, ha extendido tanto sus atribuciones legales que se ha salido de lo que contempla el ordenamiento jurídico.
A base de providencias, el funcionario dispuso este 14 de septiembre -y ratificó el miércoles 21- congelar las cuentas y bienes de 263 accionistas -minoritarios incluidos- para asegurarse el cobro de los 3,2 millones ante la imposibilidad percibida de que Edimpres, la empresa responsable, se haga cargo de las liquidaciones laborales.
Para los abogados consultados no hay matices a la hora de valorar su comportamiento: es “abusivo”, “inconstitucional”, “ilegal” e “inaplicable”. No hay manera de interpretar la ley, sin llegar a retorcerla, para admitir que un funcionario laboral pueda transmitir esa deuda de trabajo a los accionistas, como efectivamente hizo el inspector, según adelantó ayer EXPRESO. Es decir, la autoridad laboral no puede levantar el velo de la empresa y dirigirse contra los accionistas en busca del dinero. En eso coinciden los juristas Jorge Zavala Egas y Galo García Carrión.
Pero el asunto no es nuevo y, según los dos especialistas en leyes, la Procuraduría General del Estado también se pronunció así respecto a casos anteriores para aclarar que un funcionario -como un inspector de trabajo- no tiene capacidad para levantar el velo societario y endosar las deudas laborales a los accionistas. Para eso hace falta la decisión de un juez.
“El inspector no es competente para hacerlo y no puede presumir que ha habido un fraude de ley”, explica Galo García Carrión, aclarando que solo cuando la empresa se usa para abusar de la personalidad jurídica, como pantalla, se puede trasladar la responsabilidad laboral a los socios, a las personas que hay detrás.
En cambio, para el Ministerio de Trabajo la perspectiva es otra: “Tenemos la obligación, contemplada en el Código de Trabajo y en el Código Civil, de cobrar de manera solidaria (por el monto completo a cada uno) a todos los accionistas. Eso dependerá de la sana crítica del inspector de trabajo”, defendió en una entrevista en estas páginas el viceministro de Trabajo y Empleo, José Gálvez Valderrama. Para el Ministerio Público lo que prima es el derecho de los trabajadores a recibir sus liquidaciones.
Y será, a discreción del inspector, el reparto de los 3,2 millones del que los accionistas deben hacerse cargo. Este planteamiento, ratificado por el viceministro, supone una “distorsión de la norma, ya que no hay ninguna disposición que indique que se pueda proceder así”, dice García Carrión.
Mientras tanto, las empresas y las personas que aparecen en el listado de accionistas recogido en la Superintendencia de Compañías deben sobrevivir con sus cuentas y bienes retenidos en tanto se resuelve el asunto. “Se dictaron como medidas cautelares. Por lo que primero se ordenan, después se ejecutan y por último se notifican. Así es que recién cuando han sido ejecutadas, podrían defenderse las personas afectadas”, explica el abogado Zavala Egas.
A su juicio, la Superintendencia de Compañías o la de Bancos deberían haber impedido la medida, pues no cumple los requisito legales, pero dichas instituciones “no se hacen problemas en defender los derechos de las personas. Simplemente ejecutan y esperan que los afectados se defiendan y alguna autoridad competente deshaga lo que ilegalmente se hizo”.