El camino a seguir para una nueva constitucion
De Correa y el Cpccs solo resta seguir hablando de lo negativo para el país que han sido. Se ponen muchos temas en la mesa de discusión, pero hay que finalizarlos dando a luz soluciones. La convocatoria a consulta popular para preguntar si debe irse o quedarse el Cpccs permite que quede vigente el resto de una mala Constitución. Volver a la de 1998 no es posible ni acertado, se requeriría que así lo disponga una Asamblea Constituyente. Hay “urgente necesidad de aplicar cambios constitucionales”, es “necesario abrir un breve pero efectivo debate nacional”. Pero hay que ocupar el tiempo que se requiera para dotar al Ecuador de una Constitución excelente. ¿Cómo debe “fabricarse” una constitución para el Ecuador? Cumplamos con el inciso segundo del art. 1: el Estado Ecuatoriano quiere de nosotros que expresemos nuestra “voluntad que es el fundamento de la autoridad”. Tenemos la obligación de decirle cómo queremos que sea nuestro país. Esta labor importantísima ya se cumplió poco antes del gobierno de Correa, cuando el vicepresidente de la República de aquella época, Dr. Alejandro Serrano Aguilar, convocó a los ecuatorianos con la finalidad antes indicada. La respuesta fue grande. Debe repetirse; he aquí el debate nacional que se propone. Se hizo esta toma de opiniones para cambiar o reformar la Constitución de 1998, eso era una necesidad, de tal manera que la propuesta actual de ponerla en vigencia nuevamente no es pertinente. Segundo: el presidente de la República debe convocar al pueblo del Ecuador, a la academia, a la clase trabajadora, a profesionales, cámaras, industriales, a la fuerza agrícola y más, con el objeto de preparar un proyecto de Constitución, para lo cual propondrá un plazo prudencial prorrogable. Hay que hacerlo así, esto de improvisar un texto constitucional con legisladores producto de una elección en que se desconoce su capacidad, solo creará la expectativa de algún día tener que hacer las cosas bien. Tercero, hecho el proyecto, puesto a conocimiento del pueblo y luego de los reajustes pertinentes, se deberá aplicar el art. 444 de la actual Constitución para que entre en vigencia. Que este trámite va a durar algún tiempo, no importa; igual en cerca de 200 años no hemos logrado la constitución deseada, a excepción de la Constitución tan bien pensada de 1906, que consagra el sistema de un robusto gobierno liberal.
Rafael Mendoza A.