La oficina de Gagliardo, frente al río Guayas, que le sirve de relax, está impregnada de objetos que representan a la justicia; reloj  de arena, balanzas y libros.

Antonio Gagliardo Loor: “Se debe cuidar lo que se habla y se afirma”

Estuvo 31 años en el sector público, 20 de ellos en el sector Justicia, primero como fiscal de primer nivel después como provincial y finalmente, por tres años, como juez de la Corte Constitucional.

Estuvo 31 años en el sector público, 20 de ellos en el sector Justicia, primero como fiscal de primer nivel después como provincial y finalmente, por tres años, como juez de la Corte Constitucional. Once meses después de estar fuera de la función pública -salió en octubre de 2015- en su propio estudio jurídico, dice sentirse “libre de presiones”.

Desde afuera, ¿cómo ve usted todos estos casos de acciones de protección y pedidos de consultas en la Corte Constitucional?

El Estado, de acuerdo con la Constitución, es un estado de derechos y de justicia. Todos los ecuatorianos tienen el derecho de presentar cualquier demanda, cualquier pretensión, equivocada o no, justa o no. Toda persona tiene derecho a acceder a la justicia y buscar una tutela judicial efectiva que resuelva una pretensión. Civil, militar, ciudadano rico o pobre. Son la Corte Constitucional o los organismos de justicia los que deben resolver.

Si todos los ecuatorianos tienen el mismo derecho, por qué unos procesos van más rápido que otros. Por ejemplo, la rapidez con que la Corte Constitucional tramitó la demanda de consulta popular del colectivo Rafael Contigo Siempre, que busca derogar la transitoria que restringe la postulación del presidente Rafael Correa?

Eso tendría que preguntárselo a los jueces.

¿Pueden unos casos tener prioridad sobre otros?

Sí. Hay casos que tienen prioridad.

¿Qué casos?

Eso lo analizan los jueces, de acuerdo con la situación. Por ejemplo, si el demandante tiene una enfermedad terminal. Justicia que tarda no es justicia. La ley también establece situaciones en donde hay plazos fatales. Por ejemplo, si el presidente convoca a una consulta popular, la ley da plazos. También en acciones penales.

¿El pedido del colectivo Rafael Contigo Siempre se enmarca dentro de estos casos?

Desconozco los argumentos del caso y por qué tuvo prioridad. También hay presión mediática o de un sector de la población. Cualquier Corte tiene que sopesar eso.

Gagliardo, cuando era juez constitucional, dijo que hacían falta reformas internas para evitar el represamiento de los casos en la Corte Constitucional.

Y hablando de temas constitucionales, el presidente presentó dos acciones de protección por las resoluciones de los consejos de disciplina. En estos casos también hubo rapidez...

A veces se satanizan las cosas injustificadamente. En la Constitución existe el recurso de la acción de protección que no tiene mayores formalidades, que obliga al juez que recibe la demanda a ser un juez constitucional. Él tiene, sin mayores condiciones o formalidades, que inmediatamente convocar a una audiencia y dentro de la audiencia resolver. En todos los casos, eso es rápido.

¿Los pedidos de acción de protección del presidente se aceptaron; los de los militares fueron rechazados?

La decisión que tome el juez, aceptándola o rechazándola, es otra cosa. La atención rápida no es por el poder político, así lo dispone la ley. La vía constitucional es ágil, inmediata.

¿Cree usted que hay casos políticos que se están llevando al campo judicial?

Eso tienen que analizarlo los jueces. Todo caso es polémico. Y el fallo de un juez va a ser polémico. Yo he visto que los militares han presentado sus acciones de protección y han sido despachadas inmediatamente. El poder constitucional es amplísimo. Desgraciadamente en nuestro medio ni los mismos abogados conocen tanto del tema. Presentan acciones de protección improcedentes. No todo es para la vía Constitucional.

¿La demanda del presidente por los consejos de disciplina era para vía Constitucional?

No conozco la demanda de acción de protección del presidente. Pero sí el juez consideró que había vulneración de derechos constitucionales tenía la obligación de actuar y hacer lo que hizo. La acción de protección más que nada es para esas situaciones apremiantes, que no pueden esperar.

Gagliardo, hermano del asambleísta de PAIS, Gastón Gagliardo, es mesurado en sus respuestas. Habla sin prisa, pensando cada palabra.

¿Cree usted que el juicio al precandidato presidencial Guillermo Lasso es una retaliación política como lo dice él?

Nadie tiene el derecho de ofender a las personas. No quiero decir con esto que el señor Guillermo Lasso lo haya hecho. Esto, tengo entendido, es una contravención, que tiene un procedimiento más expedito. El juez fallará de acuerdo con las pruebas.

En este ambiente de tensión política, de juicios, de etapa preelectoral, ¿qué le diría usted a los ecuatorianos, a los jueces y a quienes aspiran a una candidatura en las próximas elecciones?

En este país nadie, por más poderoso que sea, debe ofender a nadie y si lo hace debe ser llevado a la justicia. Se debe cuidar lo que se habla y lo que se afirma. Cuando resuelve algo un poder público, que afecta los intereses de las personas, su libertad o cualquier situación, el juez tiene la obligación jurídica, constitucional y legal de motivar, explicar por qué tomó esa decisión tanto en el ámbito del hecho como en el de derecho, aplicando la Constitución y las leyes y los antecedentes de hecho del caso. En este estado constitucional de derecho, el juez para resolver tiene que motivar su fallo. No solo exige el Estado de derecho que la sentencia sea justa en la resolución, sino también que sea correcta en la motivación. Si no están unidas las dos cosas no es una sentencia constitucional.

¿Las malas motivaciones pueden hacer que una persona, después de agotadas las instancias nacionales, acude a las cortes internacionales y esas cortes fallen en contra del Ecuador?

Hay muchos casos en que la Corte Interamericana ha fallado en contra del país. No hay que olvidar que ahora hay los juicios de repetición. Todo operador de justicia tiene que saber que si no actúa correctamente ahora, en un futuro, si el caso llega a instancias internacionales y el Estado es sancionado y debe pagar una indemnización, se le seguirá un juicio de repetición. Aquello incluye a los funcionarios públicos que cometan una vulneración de derechos y actúen de una manera ilegal e injustificada.