Aclaracion: Por la publicacion del articulo ‘La venta de la Bandera II’

El artículo de opinión “La venta de la Bandera II” de Francisco Swett, domingo 20 de Enero del 2019, contiene aseveraciones incorrectas que desinforman.

En tono irónico, que no excusa la falsedad, refiriéndose a Julián Assange, el articulista Swett dice: “Entretanto se le ha permitido al sujeto que demande al Estado por rehusar comprarle comida para su gato“; una afirmación que, además de falsa (Ecuador jamás ha comprado comida para ninguna mascota), demuestra hasta qué punto se banaliza un asunto demasiado serio, como lo es la grosera violación de derechos humanos a la que el gobierno de Lenín Moreno ha sometido a un asilado político, la verdadera razón para La “Acción de Protección” interpuesta ante la justicia ecuatoriana.. La “demanda” de Assange, que ahora pasa a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es una reivindicación de derechos, frente a un gobierno que confinó por 7 meses a un asilado al aislamiento total (sin comunicaciones, ni visitas) y que, chantaje de por medio, pretende condicionarle derechos fundamentales, como el de expresión y de reunión, so pena de retirarle el asilo, en contra de sus obligaciones como país asilante.

En su artículo, el señor Swett da por cierta una publicación falsa del diario The Guardian, sobre supuestas reuniones del Jefe de campaña de Donald Trump (Manafort) en la embajada del Ecuador en Londres, lo cual demuestra su deficiente investigación en el tema. Esa publicación, que por falsa no ha sido corroborada por ningún otro medio, es un verdadero fiasco para The Guardian, que ahora enfrentará una demanda por difamación en las cortes de justicia. El articulista Swett opina que “Ecuador debe cerrar el capítulo Assange. La nacionalidad del extranjero debe ser removida.” La nacionalidad ecuatoriana de Julián Assange, más allá de ser un derecho que le asiste en su calidad de persona bajo la protección internacional del Ecuador, en apego a lo dispuesto en el articulo 70 y siguientes de la Ley Orgánica de Movilidad Humana vigente y su Reglamento, es, ante todo, una medida de protección al asilado, en concordancia con lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su opinión consultiva y vinculante OC-25/18, elaborada a petición expresa del Ecuador, donde se establecen claramente las obligaciones del país asilante.

El articulista exhorta a que Assange: “... enfrente la justicia y se defienda como corresponde.” Julián Assange nunca ha querido evadir a la justicia. Precisamente por eso la ONU, en su resolución 54/2015, califica su detención como arbitraria y violatoria de derechos humanos y dispone que el Reino Unido debe, no solo permitir su libertad, sino, además, compensarlo por el daño causado. Recientemente, la ONU ha insistido nuevamente en que el Reino Unido incumple con esa resolución. En cualquier caso, Julián Assange siempre ha dicho que está dispuesto a asumir cualquier pendiente con la justicia británica, pero no al costo de la injusticia de una extradición a los Estados Unidos, por el “delito” de publicar información verdadera y de interés público. El asilo concedido por el Ecuador, reforzado ahora con la nacionalidad, lo protege frente a esto, a pesar de que el gobierno ecuatoriano actual, claramente, está dispuesto a deshonrar sus obligaciones internacionales.

Fidel Narváez

CI 1708970734