
La accion de proteccion del Estado contra el Estado
El demandante de la acción de protección es Rafael Correa, quien se siente vulnerado en su derecho de pedir la sanción contra un marino que contestó irrespetuosamente la carta que él envió a todos los militares activos.
El demandante de la acción de protección es Rafael Correa, quien se siente vulnerado en su derecho de pedir la sanción contra un marino que contestó irrespetuosamente la carta que él envió a todos los militares activos.
Los demandados son los cinco oficiales de la Marina que inadmitieron el pedido del Ministerio de Defensa, de sancionar al capitán Edwin Ortega, por la carta irrespetuosa que envío al jefe de Estado.
De un lado, la máxima autoridad del poder Ejecutivo y del otro, los jueces de un tribunal de disciplina de la Armada.
“Una acción de protección del Estado contra el Estado”, dice el constitucionalista Enrique Herrería, quien considera inverosímil que se haya aceptado a trámite una acción de protección presentada por el presidente de la República contra un tribunal de disciplina militar.
Su argumento jurídico es que la acción de protección puede ser presentada por cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad. Nada dice la Constitución sobre las autoridades porque el espíritu de la ley fue proteger a los ciudadanos de los abusos del poder. Tampoco indica nada sobre que el presidente de la República sea el comandante en jefe de las Fuerzas Armadas.
Su opinión es compartida por Mauro Terán, exmagistrado del ex Tribunal Constitucional, hoy Corte Constitucional, quien considera que en este caso tampoco cabe el desdoblamiento del ciudadano presidente y el presidente, por tanto, la acción de protección no debió ser admitida.
Pero el proceso ya comenzó y el juzgado hizo llegar ayer la convocatoria de la audiencia de mañana, a las 15:00, en el complejo judicial de La Florida, en Guayaquil.
Los llamados son el Procurador General del Estado o su delegado, el presidente Rafael Correa Delgado y los marinos demandados: Luis Ordóñez, Luis Kon, Marco Cáceres, Dieg Rubio y José Pontony.
Los oficiales recibieron ayer el escrito, pero ninguno de ellos sabe aún quién será su abogado defensor en este proceso, inherente a sus funciones como miembros de la Fuerza Naval porque el consejo de disciplina fue integrado por pedido del Ministerio de Defensa.
Los almirantes de Guayaquil se reunieron ayer para analizar si la defensa debe llevarla el departamento jurídico de la entidad o si cada uno de los oficiales debe acudir con su abogado.
La definición la tendrá hoy el consejo de almirantes, que tienen previsto reunirse en la mañana en Quito.
Mauro Terán: “El poder no puede hacer la demanda”
“La acción de protección es un mecanismo que tienen los ciudadanos para defenderse cuando han sido víctimas del abuso del poder público. El presidente de la República dice que lo han insultado, que han afectado a la potestad del poder. El poder no puede interponer un recurso de amparo. Tampoco cabe el desdoblamiento entre el ciudadano presidente y el presidente. En este caso es el presidente y el representante máximo del poder público, entonces él no podía demandar una acción del poder público para el pobre ciudadano presidente. El problema grave del país es que la Función Judicial no es independiente.
Enrique Herrería: “El pedido de Correa no debió ser admitido”
“El fundamento principal de la acción de protección y de la acción extraordinaria de protección es que han sido provistas por la Constitución para defender los derechos de los particulares de las medidas que pudieren tomar el Estado a través de sus diversas instituciones. Son los ciudadanos los que deben comparecer ante el sistema de Justicia por la norma fue hecha para amparar sus derechos constitucionales. No puede haber un desdoblamiento de Rafael Correa para decir en estos casos soy presidente y en este soy ciudadano. Si hubiese independencia judicial esa acción habría sido rechazada”.