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Diario Expreso Ecuador

Motos eléctricas y scooters en Quito: ¿Qué cambiará con la nueva Ley de Tránsito?

Los accidentes con scooters y motos eléctricas aumentan en Quito, mientras expertos piden límites de velocidad, seguridad vial y reglas claras

Ley. Ahora, las motos eléctricas se sujetarán al mismo régimen de las motocicletas.

Ley. Ahora, las motos eléctricas se sujetarán al mismo régimen de las motocicletas.Gustavo Guaman

IVONNE MANTILLA
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La nueva batalla de los scooters

  • Accidentes con scooters y motos eléctricas aumentaron 68 % en Quito entre 2024 y septiembre de 2026.
  • La Asamblea aprobó nuevas reglas para vehículos de micromovilidad, pero faltan reglamento y normas técnicas.
  • Expertos piden límites de velocidad y clasificación según el tipo de scooter o moto eléctrica.

“Creo importante que exista esta ley, pero no creo que nos deban satanizar”. La frase de Camila Andrade, usuaria de scooter, resume parte del debate que se abrió tras el atropellamiento de un hombre por un vehículo eléctrico el 1 de septiembre, en la avenida Naciones Unidas y Shyris.

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El hecho volvió a poner bajo la lupa a los scooters y motos eléctricas que circulan por las calles. Mientras sus usuarios defienden estos medios como una alternativa de movilidad, el aumento de los siniestros evidencia que su expansión también plantea nuevos riesgos para peatones, ciclistas y conductores.

Accidentes con scooters y motos eléctricas aumentan en Quito

Las cifras de la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) muestran la dimensión del problema. Entre 2024 y 2026, los accidentes que involucran scooters y motos eléctricas se incrementaron un 68 %.

En 2024 se registraron 22 siniestros, con dos fallecidos y 21 heridos. En 2025 fueron 34 accidentes, con cinco muertos y 30 heridos. Y solo entre enero y el 1 de septiembre de 2026 ya se contabilizan 37 accidentes, con dos víctimas mortales y 45 heridos.

El incremento ocurre justo cuando la Asamblea Nacional aprobó una reforma a la Ley de Tránsito que incorpora por primera vez un marco nacional para los vehículos de micromovilidad y las motos eléctricas.

La nueva Ley de Tránsito incorpora reglas para la micromovilidad

La norma establece que estos medios deberán utilizarse principalmente para desplazamientos urbanos de corta distancia y baja velocidad. Sin embargo, varios detalles todavía deberán definirse mediante el reglamento y las normas técnicas.

El punto de discusión está ahora en cómo diferenciar un scooter ligero de una moto eléctrica capaz de alcanzar velocidades mucho mayores. Para los especialistas consultados, no todos estos vehículos pueden recibir el mismo tratamiento, porque la velocidad y el peso cambian de manera importante el nivel de riesgo.

Álvaro Guzmán, consultor sénior de la Alianza Global por la Seguridad Vial, considera que la reforma incorpora avances importantes en seguridad. Entre ellos destaca la exigencia de cascos certificados, los sistemas de retención infantil, medidas para proteger a los peatones y un Plan Nacional de Fiscalización que contempla aspectos como el cinturón de seguridad, el alcohol, el casco y la velocidad.

Los siniestros con scooters y motos eléctricas crecieron 68 % en Quito, mientras expertos cuestionan vacíos en la nueva regulación nacional.

Los siniestros con scooters y motos eléctricas crecieron 68 % en Quito, mientras expertos cuestionan vacíos en la nueva regulación nacional.Gustavo Guaman

Expertos cuestionan la falta de límites de velocidad

Pero el especialista identifica una deuda que considera fundamental. La reforma no establece límites de velocidad seguros como los que se habían planteado durante la discusión.

Para Guzmán, la velocidad es uno de los principales factores de riesgo en los siniestros viales y debería ser abordada como una política transversal.

En esa misma línea, Sofía Gordón, experta en movilidad, plantea que la clasificación debe considerar las características de cada vehículo. Explica que algunas motos eléctricas pueden alcanzar hasta 80 kilómetros por hora, y que aquellas que superen los 30 kilómetros por hora y tengan un peso considerable deberían recibir un tratamiento similar al de una motocicleta convencional.

“Esas motos que sí superan los 30 kilómetros por hora y son pesadas pueden provocar un siniestro vial más importante o al mismo nivel de cualquier otra moto tradicional”, sostiene Gordón.

Por ello, considera necesario que sus conductores cuenten con licencia, matriculación y revisión vehicular.

El siguiente paso es reformar el COIP, establecer las sanciones frente a estos comportamientos no deseados y armonizar las normas con el reglamento correspondiente.
Sofía Gordón, experta en movilidad

Scooters de baja velocidad tendrían un tratamiento diferente

La situación sería diferente para los scooters de menor velocidad. La experta considera que aquellos que no superen los 25 kilómetros por hora podrían circular por ciclovías, siempre que cuenten con las medidas de seguridad necesarias y sus usuarios asuman una mayor responsabilidad en la vía.

La nueva legislación también establece que los vehículos de micromovilidad deberán circular únicamente por las vías, áreas o infraestructuras habilitadas de acuerdo con su naturaleza y nivel de riesgo.

Además, tendrán que respetar al peatón y no podrán circular por la red vial estatal, autopistas, vías perimetrales ni otros tramos que sean restringidos por razones de seguridad.

Quito deberá ajustar su regulación de scooters

En este punto aparece un desafío para la capital. La nueva normativa nacional deberá convivir con las reglas que el Municipio ha intentado desarrollar durante los últimos años.

La iniciativa también contempla el uso obligatorio de casco, chaleco reflectivo durante la noche y un sistema de identificación mediante código QR.

Sin embargo, el proyecto pasó el primer debate en julio de 2024 y continúa pendiente el segundo debate.

Para Gordón, antes de aplicar cualquier nueva regulación será necesario esperar que la reforma nacional sea aprobada definitivamente, publicada en el Registro Oficial y acompañada de su reglamento. Ese documento será el que determine buena parte de las especificidades que permitirán aplicar la ley.

El reto será controlar y sancionar el incumplimiento

El reto no será únicamente establecer prohibiciones. También será necesario definir quién controla, cómo se sanciona y qué condiciones deben cumplir los usuarios. La experiencia con las motocicletas muestra la magnitud de esa tarea.

La edil Analía Ledesma considera que las nuevas reglas nacionales deben complementarse con la regulación local de scooters. A su criterio, el Municipio debe establecer con claridad qué vehículos podrán circular y bajo qué condiciones.

También plantea definir límites de velocidad y potencia acordes con las características de cada vehículo. La normativa deberá precisar por dónde podrán movilizarse y qué elementos de seguridad serán obligatorios.

Regular los scooters no significa prohibirlos. Significa ordenar su uso, proteger a quienes los utilizan y proteger también a los peatones y al resto de actores viales.
Analía Ledesma, concejal metropolitana 

Francis Aguaysa, coordinador del Observatorio Ciudadano de Movilidad Segura, opina que la reforma aún deja vacíos sobre los vehículos eléctricos ligeros y su regulación.

A su criterio, nuevamente se delega a los gobiernos autónomos descentralizados la tarea de establecer reglas, sin una directriz nacional suficientemente clara.

El problema, advierte, no será solo registrar a los usuarios, sino lograr que las nuevas disposiciones tengan consecuencias cuando no se cumplan.

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