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Diario Expreso Ecuador

La crítica al poder y el reto de que los jueces apliquen el fallo de la Corte Constitucional

Sentencia refuerza garantías para el debate público. El cargo público implica mayor exposición, dice la Corte. El estándar también alcanza a las redes sociales

La libertad de expresión y el papel de los jueces son el eje de la sentencia de la Corte Constitucional que refuerza la protección de las críticas relacionadas con asuntos de interés público.

La libertad de expresión y el papel de los jueces son el eje de la sentencia de la Corte Constitucional que refuerza la protección de las críticas relacionadas con asuntos de interés público.Imagen generada con IA

Flor Layedra
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Lo que debes saber

  • La Corte Constitucional fijó criterios sobre la protección de las críticas dirigidas a funcionarios públicos.
  • El fallo señala que los jueces deben considerar los estándares constitucionales e interamericanos antes de sancionar expresiones relacionadas con asuntos de interés público.
  • La protección no cubre expresiones sobre la vida privada, el hostigamiento o ataques ajenos a la función pública.

La crítica a los funcionarios públicos, incluso cuando se expresa en redes sociales, tiene una protección reforzada cuando se refiere a asuntos de interés público. Así lo recordó la Corte Constitucional en una sentencia que, según especialistas, marca un límite para el uso de sanciones penales frente a cuestionamientos al poder.

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Mayor escrutinio para quienes ejercen el poder

Para los expertos en materia Constitucional, el reciente fallo de la entidad jurídica es un llamado de atención a los jueces, quienes deberán tener en cuenta los estándares de libertad de expresión antes de sancionar penalmente las críticas dirigidas contra funcionarios públicos. La sentencia 3062-23-EP/26, aprobada por el Pleno de la Corte el 3 de septiembre de 2026, determinó que las autoridades judiciales ordinarias hicieron un análisis formal del caso y omitieron aplicar el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y los estándares de la Corte Interamericana.

Para Francisco López, especialista en procesos constitucionales y catedrático de la Universidad de Las Américas, el fallo refuerza una protección que ya está reconocida en el ámbito interamericano para quienes cuestionan a personas que ejercen funciones de poder. El jurista dice que los jueces deben considerar estándares como el de real malicia y que, frente a una posible afectación al honor, la responsabilidad civil tiene prioridad sobre la vía penal.

López sostiene que el ejercicio de un cargo público implica aceptar un mayor nivel de escrutinio, porque las críticas pueden estar relacionadas no solo con la persona, sino con la función que desempeña. A su criterio, esa garantía debe extenderse a las nuevas formas de comunicación y participación ciudadana surgidas con las plataformas digitales.

Por su parte, Ximena Ron, docente universitaria y directora del Observatorio de la Constitución, coincide en que la Corte no está creando un nuevo criterio jurídico, sino ratificando una línea que ya existe en la jurisprudencia constitucional e interamericana. Explica que los funcionarios, políticos y personas con exposición pública conservan su derecho al honor, pero tienen un umbral de protección menor frente a las críticas que una persona con menor exposición.

La libertad de expresión protege todo lo que esté dentro del debate público.Ismael Quintana, constitucionalista

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El fallo también interpela a los jueces

El fallo, añade, también cuestiona la actuación de los jueces que conocieron el caso, pues la Corte determinó que no consideraron la jurisprudencia interamericana aplicable y, con ello, vulneraron el debido proceso en la garantía de motivación, en conexión con la seguridad jurídica y la libertad de expresión. Ron considera que se trata de un llamado de atención porque los operadores de justicia no pueden resolver estos casos únicamente desde la legislación nacional, sino que deben observar el bloque de constitucionalidad.

Y es que, a criterio del constitucionalista Ismael Quintana, algunos funcionarios recurren a la vía penal cuando se sienten desacreditados por críticas hechas en medios de comunicación o redes sociales. A su juicio, esta práctica puede terminar restringiendo de forma arbitraria la libertad de expresión, especialmente cuando existe desconocimiento de los estándares interamericanos que protegen el cuestionamiento a la gestión pública.

Quintana también precisa que la sentencia 3062-23-EP/26 no establece una regla inédita, sino que recoge criterios que la jurisprudencia interamericana ha desarrollado durante al menos una década y media. Por ello, considera que el reto no está en crear nuevos estándares, sino en que los jueces los conozcan y los apliquen cuando deban resolver procesos promovidos por funcionarios a raíz de críticas ciudadanas.

No obstante, el constitucionalista Quintana advierte que la protección reforzada no ampara cualquier expresión dirigida contra un funcionario, pues debe distinguirse entre la crítica a su gestión y los ataques relacionados con su vida privada. Mientras un cuestionamiento sobre una decisión pública forma parte del debate protegido, las expresiones que involucren la intimidad, hostiguen o desacrediten a la persona por asuntos ajenos a su función pueden ser objeto de sanción penal.

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El reto está en aplicar el estándar

A raíz de esto, ¿qué debe ocurrir? Para López, el siguiente paso será que los jueces ordinarios incorporen este estándar en futuros procesos y entiendan que la vía penal debe ser la última consecuencia frente a expresiones relacionadas con asuntos de interés público.

Ron agrega que corresponde al Estado socializar el contenido de la sentencia entre autoridades, operadores de justicia y ciudadanía. Para los expertos, las salas penales de las cortes provinciales y la Corte Nacional tendrán un papel relevante para consolidar, mediante nuevas decisiones, el criterio fijado por la Corte Constitucional.

Observación.

López advierte que el poder podría buscar formas de eludir el fallo y mantener estas prácticas, aunque de manera indirecta.
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