SUSCRÍBETE
Diario Expreso Ecuador

La Corte Constitucional protege la crítica a funcionarios y refuerza el escrutinio público

La Corte Constitucional refuerza, a través de un fallo, la libertad de expresión y establece que los funcionarios deben tolerar un mayor escrutinio y crítica

Clemente Bravi, prefecto de El Oro, impulsó  un juicio contra el ciudadano Javier Paladines, sentenciado por expresiones difundidas en Facebook.

Clemente Bravi, prefecto de El Oro, impulsó un juicio contra el ciudadano Javier Paladines, sentenciado por expresiones difundidas en Facebook.Foto: Karina Defas/ EXPRESO

Sara Ortiz
Publicado por

Creado:

Actualizado:

Lo que debes saber

  • Los funcionarios y políticos tienen un umbral de protección distinto frente a la crítica, porque sus actuaciones forman parte del debate público y están sujetas a un mayor escrutinio ciudadano.

La Corte Constitucional reforzó la libertad de expresión y el escrutinio ciudadano sobre funcionarios públicos, políticos y asuntos de interés colectivo. El organismo estableció que quienes ejercen funciones públicas deben soportar un mayor margen de crítica y que el derecho penal solo puede restringir expresiones de interés público de forma excepcional, con una justificación estricta.

La decisión consta en la sentencia 3062-23-EP/26, aprobada por el Pleno de la Corte Constitucional el 3 de septiembre de 2026. El fallo aceptó una acción extraordinaria de protección presentada por Rolando Javier Paladines Astudillo, quien había recibido una condena penal por expresiones difundidas en Facebook contra Clemente Bravo, entonces prefecto de El Oro y candidato a la reelección.

Los funcionarios están expuestos a un mayor escrutinio

La Corte recordó los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre libertad de expresión. Las personas que ejercen funciones públicas o intervienen en asuntos de interés público se someten a un escrutinio más exigente porque sus actuaciones forman parte del debate público.

Por esa razón, el margen de tolerancia frente a las críticas debe ser mayor que el exigible a un particular. El fallo recoge los criterios de los casos Herrera Ulloa vs. Costa Rica y Canese vs. Paraguay, que establecen un umbral diferente de protección para funcionarios, políticos y personas cuyas actividades tienen relevancia pública.

Esto supone una protección reforzada para la crítica relacionada con el ejercicio del poder. La ayuda memoria de la Corte señala que la libertad de expresión adquiere especial importancia cuando permite fiscalizar el ejercicio del poder, participar en el debate público y expresar posiciones sobre autoridades, candidatos y asuntos de interés colectivo.

El derecho penal no puede convertirse en una respuesta automática

La sentencia también establece límites al uso del derecho penal frente a expresiones públicas. La Corte recoge el estándar interamericano según el cual la persecución penal constituye la medida más restrictiva frente a la libertad de expresión. Por eso, su utilización debe quedar reservada para situaciones en las que resulte estrictamente necesaria para proteger bienes jurídicos fundamentales. La existencia de una norma penal, por sí sola, no basta para justificar una condena cuando están involucradas expresiones que pueden tener protección constitucional.

Antes de imponer una sanción, los jueces deben determinar si las expresiones constituyen un discurso protegido. Si consideran necesaria una restricción, deben justificar que cumple tres condiciones: que esté prevista por ley, que persiga una finalidad legítima y que resulte necesaria en una sociedad democrática, con un análisis de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

La Corte cuestionó el análisis de los jueces

En el caso concreto, la Corte Constitucional concluyó que los jueces que conocieron el proceso penal omitieron analizar el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los estándares interamericanos aplicables a la libertad de expresión.

Las autoridades judiciales realizaron un análisis formal de la contravención, pero no determinaron si las expresiones constituían un discurso protegido ni, en caso contrario, si el daño alegado justificaba superar ese nivel de protección. Para la Corte, esta omisión vulneró la garantía de motivación, en conexión con los derechos a la seguridad jurídica y a la libertad de expresión.

Una condena penal quedó sin efecto

Paladines había recibido una condena de 15 días de privación de libertad, una multa, reparación integral, disculpas públicas y la orden de retirar los videos de la red social.

La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección y dejó sin efecto las sentencias de primera y segunda instancia. Además, ordenó retrotraer el proceso hasta el momento posterior a la convocatoria a la audiencia oral y pública de conciliación y juzgamiento, para que una nueva conformación judicial resuelva el caso con base en los estándares fijados en el fallo.

Un precedente para periodistas, medios y ciudadanía

La decisión también reafirma la importancia de la libertad de expresión para el control ciudadano del poder. Ese principio alcanza a periodistas, medios de comunicación, organizaciones sociales y ciudadanos que participan en el debate público.

La protección, sin embargo, no es absoluta. La Corte mantiene la posibilidad de establecer responsabilidades posteriores para proteger derechos o la reputación de otras personas, pero exige que cualquier limitación resulte excepcional, necesaria y proporcional.

tracking