Suavecito... con vaselina

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Los redactores de la pregunta deberán explicar algún día por qué metieron en el anexo 1 de la consulta, la frase: los jueces de forma obligatoria aplicarán esta sanción por un lapso de entre diez y veinticinco años.

Qué pena aguarles la fiesta… pero peor es que los abogados nos la agüen después a todos. La sentencia es un premio. La Constitución, art. 113, prohíbe ‘forever and ever’, ser candidato a quien haya recibido sentencia condenatoria por cohecho; no solo por 25 años, como acaban de premiar al pillo. ¿Tonces? ¿Cómo es que un trío de ocurridos con título de jueces contraviene la Constitución? ¡Y qué raro! …en la consulta popular nos preguntaron si los condenados por cohecho debían perder sus derechos de participación. ¿Cómo así, si ya estaba prohibido desde el 2008 por el art. 113? ¿Para qué lo hicieron? Pues para esto: cuando se lo condenara al pillo, este no perdería su derecho de elección, sino que solo se lo suspenderían 25 años. Suavecito… con vaselina. Los redactores de la pregunta deberán explicar algún día por qué metieron en el anexo 1 de la consulta, la frase: los jueces de forma obligatoria aplicarán esta sanción por un lapso de entre diez y veinticinco años”, violando el art. 113. Regulando además en el COIP la “pérdida de los derechos de participación” -materia electoral- cuando sabemos que el derecho de participación se regula en la ley de elecciones, no en la ley penal. Y que el COIP no puede contravenir los arts. 113 y 233 (reformado) de la Constitución, para que así los condenados suspendan -no pierdan- sus derechos políticos. Y la Fiscalía debe apelar la sentencia, porque los abogados del roedor belga podrán argumentar que el plazo de 25 años excede al establecido en el art. 68 del COIP, que dispone “los derechos de participación, no podrá ejercerlos por el tiempo determinado en cada tipo penal”. Y el tipo penal “cohecho” tiene una pena máxima de 7 años. Entonces, los jueces se excedieron en el plazo de 25 años, respecto del plazo legal del COIP. -¡Ah! … es que está en los anexos. -Vean… no sean tan “cárgame las puertas”. Los anexos no pueden contravenir la Constitución. Además… pregunta tonta: ¿cómo condenaron al roedor a 8 años, cuando la pena máxima es solo 7 años? La Fiscalía debe apelar esta desgracia de sentencia, o el roedor belga la tirará abajo.