Rafael Oyarte: Contrato-ley

Inseguridad jurídica ahuyenta inversión: cambios legales arbitrarios afectan contratos y desalientan capital privado
Una cosa es que el contrato sea ley para las partes y que se entiendan incorporadas a su texto las leyes vigentes al tiempo de su celebración, y otra que un cambio de leyes no afecte su desarrollo. Esto se evidencia en especial con las inversiones y con el sistema concesional.
Por eso la Constitución de 1998 introdujo una disposición que permitía al Estado, en los contratos celebrados con inversionistas, establecer garantías y seguridades de estabilidad por las que sus estipulaciones no se afecten por leyes u otras normas.
Esa norma, eliminada en la Constitución de 2008, no impidió que en 2007 el Estado estableciera que las llamadas “ganancias extraordinarias” petroleras se repartieran 99 % a su favor, quedando el marginal 1 % al inversor. A ese antecedente se suman los de obligar a “renegociar” contratos o concesiones cuando el Estado estima que el inversor “gana mucho”, o de gravar dos veces las ganancias que le parecen extraordinarias, haciéndole pagar, además del impuesto a la renta que ya se causó, un nuevo tributo sobre ese mismo ingreso (“contribución extraordinaria”).
Si el Estado tiene dinero para, por sí mismo, explotar sus riquezas naturales, ejecutar obras públicas y prestar los servicios públicos, la inversión privada no importa, pero cuando no se tienen esos recursos, la cosa cambia. Así, frente a nuestras importantes reservas gasíferas, su explotación es marginal.
Quito y Guayaquil no están unidas por una vía ni de lejos adecuada y del resto, mejor ni hablar. ¿Por qué no somos atractivos a la inversión? Porque el inversionista teme que, al riesgo normal de cualquier actividad económica, se sume la arbitrariedad estatal al cambiarle la reglas unilateralmente.
El Perú de los 80 era un paria en el mundo financiero internacional: inseguro, inestable y arbitrario. Por ello, en su Constitución de 1993, entre todos los cambios al sistema económico, promoviendo la iniciativa privada, introdujo no solo una garantía de inmutabilidad contractual, sino de asegurar la estabilidad jurídica: las reglas vigentes a la celebración del contrato se mantienen para el inversor, especialmente en lo tributario, por lo que las reformas legales no se aplican en la ejecución de ese contrato o concesión, las que, de darse, son indemnizables. Es una extrema cortapisa legislativa, pero fue la solución peruana, no exenta de problemas, al temor y reticencia de que se invierta en ese país.