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Segundo sin tercero

Avatar del Eduardo Carmigniani

"Que el BCE esté en el Ejecutivo significa que el presidente de la República tiene la última palabra respecto de sus políticas, diga lo que diga la ley..."

Hasta que escribo estas líneas no se ha enviado a la Asamblea otro -sería el tercer intento- proyecto de reformas al Código Monetario para, supuestamente, hacer autónomo del Ejecutivo al Banco Central (BCE). Lo de supuestamente no es broma. En los dos proyectos previos no se planteaba en verdad la tal autonomía: se mantenía al BCE como parte de la Función Ejecutiva. Así, con todas las letras, como es hoy en el art. 26 del Código Monetario.

Que el BCE esté en el Ejecutivo significa que el presidente de la República tiene la última palabra respecto de sus políticas, diga lo que diga la ley, pues la Constitución le asigna la facultad de “Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva” (art. 147, 3º). La única forma de hacer realmente autónomo al BCE es sacarlo del Ejecutivo.

Pese a eso, el último proyecto establece restricciones que ni el presidente de la República, sin cometer peculado, pudiera disponer que se violen, ni a título de “políticas públicas”. Dos ejemplos: uno, que la reserva internacional se destine en primer lugar a cubrir los depósitos en el BCE de los bancos privados, mutualistas y cooperativas (dinero de los depositantes) y luego de ello los depósitos de la banca pública y otras entidades estatales (art. 28); segundo, la prohibición para que el BCE financie, directa o indirectamente, al gobierno central, a los GAD o a entidades de propiedad pública (art. 46).

Así las cosas, y visto como ya está que la “no calificación” del segundo proyecto -enviado a la Asamblea el 23 de febrero- fue una decisión que el Consejo de Administración Legislativa no tenía facultad legal para adoptar (y por tanto sin valor alguno), tratándose de un proyecto urgente en materia económica sigue transcurriendo el plazo de 30 días que el pleno de la Asamblea tiene para aprobarlo, modificarlo o negarlo (Constitución, art. 140). Ese plazo vence el próximo jueves 25 de marzo, y si llegado ese día no hay pronunciamiento del pleno el presidente Moreno puede ordenar su publicación como decreto-ley.

Que mejor no envíe el tercer proyecto.