Eduardo Carmigniani | Publicidad fraudulenta

La Junta Financiera tiene facultad general para regular las normas legales en esa materia
Desde siempre el Código Monetario y Financiero (COMF), dictado en septiembre de 2014, estableció que las entidades del sistema financiero estaban obligadas a que las condiciones de sus servicios “estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción que incorporen”. De lo contrario se la consideraría fraudulenta (Art. 253). Por supuesto, esa norma es correcta pues protege el derecho de los usuarios a no ser engañados. Pero parece que al legislador eso le ha parecido insuficiente. La reciente reforma al COMF, publicada el lunes 13 de octubre, amplía las cosas llevándolas -si el regulador en ejercicio de sus facultades no las explica apropiadamente- a un absurdo insostenible.
La reforma mantiene el original concepto de publicidad fraudulenta, pero agrega que también lo es no especificar en la publicidad los “términos y condiciones” de los productos o servicios ofertados. ¿Cuál es el alcance de esa obligación? ¿Se refiere a todos los términos y condiciones, es decir a todo un contrato de adhesión (que por lo demás está sometido a aprobación previa de su clausulado por la Superintendencia de Bancos)? Si se terminase exigiendo que así se ejecute esa norma, la publicidad sería imposible. Habría que llenar páginas y páginas de medios impresos, por no referirme a la gigantesca duración que tendría la difusión en medios radiales o televisados.
La Junta Financiera tiene facultad general para regular las normas legales en esa materia. Y específicamente para dictar normas de protección al consumidor y promover el “pleno ejercicio de los derechos de los usuarios financieros” (COMF, Art. 18, 12º y 13º). Lo apropiado sería entonces que, en ejercicio de esas facultades, establezca que los “terminos y condiciones” a publicitar respecto de los servicios financieros queden limitados a cuestiones esenciales. Por ejemplo su costo, manejo de reclamos o formas de terminación. Lo contrario sería el mundo al revés: en lugar de que los usuarios estén debidamente informados, el resultado sería que casi nadie prestaría atención a unos textos harto tediosos.