Disolución de la Asamblea

Además en cuatro ocasiones intentó echar del poder al presidente de la República, sin haberlo logrado
El presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el art. 148 de la Constitución, dictó el Decreto Ejecutivo mediante el cual dispuso la disolución de la Asamblea, fundamentado en que esta Función del Estado había creado una grave crisis política y conmoción interna. En efecto, la Asamblea desde el primer momento hizo todo lo posible por desestabilizar el orden democrático, así como obstruir todo proyecto de ley que le envió el Ejecutivo para su estudio y aprobación, con lo que atentó contra el normal desenvolvimiento del plan de Gobierno de Lasso. Además, en cuatro ocasiones intentó echar del poder al presidente de la República, sin haberlo logrado. Todo esto, como se, ve llevaba solamente la intención de destituir a Lasso, sin que hubiera una clara posición. Motivos más que suficientes son estos para que el presidente haya dictado el decreto ejecutivo disponiendo, como lo faculta la Constitución, la disolución de la Asamblea. Al rededor de esta situación hay que destacar que el presidente acudió al seno de la Asamblea a defenderse de las inculpaciones formuladas en su contra al atribuírsele sin fundamento jurídico haber cometido “políticamente “ peculado. El presidente, de acusado pasó a acusador, porque a los legisladores les dijo frente a frente que no eran tales sino antilegisladores pues en sus dos años de gestión no habían dictado ni una sola ley de beneficio popular, entre otras inculpaciones, todas ellas ceñidas a la verdad. Esto fue aceptado por la ciudadanía, que está hastiada y avergonzada porque en el Ecuador haya una función legislativa carente de conocimientos jurídicos elementales, sin mayor cultura general y carente de ética, como lo puso en evidencia diariamente. Una vez dictada la destitución, le corresponde al CNE convocar para -la misma fecha- a elecciones legislativas y presidenciales para el periodo que falta por cumplirse, esto es hasta mayo del 2025. A este organismo le corresponde actuar con apego a la ética y dictar las reglamentaciones pertinentes para este tipo de elección. Debe actuar en forme prístina, dejando al margen inclinaciones de la naturaleza que sean. Así el pueblo confiaría en su actuación, la cual dejó mucho que desear en las últimas elecciones ante la denuncia comprobada de fraudes; nada hizo para investigar y menos para buscar soluciones.