Respecto del proyecto reformatorio de la
Ley Orgánica de Comunicación
La verdad no depende de lo que nosotros creemos o aceptamos, no es relativa a la cultura, a la comunidad, a una teoría o a un individuo” (filósofa Susan Haack).
La Asamblea aprobó la reforma de la Ley de Comunicación. Hay puntos que merecen análisis, como: “queda prohibida la difusión de toda información falsa”. La prohibición resulta bastante vaga, partiendo de la definición de la verdad en sí misma. “Existe una verdad, entendida como veracidad o un concepto de verdad. Pero hay muchas verdades, es decir, muchas y varias proposiciones verdaderas. La verdad no depende de lo que nosotros creemos o aceptamos, no es relativa a la cultura, a la comunidad, a una teoría o a un individuo” (filósofa Susan Haack). Es impensable la existencia de una verdad absoluta. El proyecto de ley espera que la Defensoría del Pueblo, con intervención de un funcionario, con sus criterios e ideologías, pueda fiscalizar la “verdad de la información”, garantizando el acceso del derecho a la verdad a todos los ecuatorianos. Surgen inquietudes sobre la aptitud y fe ciega del legislador respecto a los defensores públicos disfrazados de defensores de audiencias, como sujetos plenamente cualificados por su objetividad indiscutible y con capacidad para acogerse a la “verdad” ante posibles faltas o incumplimientos normativos frente a derechos y obligaciones que recaen sobre medios de comunicación o periodistas. ¿Amerita darle atribuciones a la Defensoría del Pueblo; revivir a la Superintendencia de Comunicaciones (Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información), que silenció a comunicadores sociales por difundir verdades no tan agradables? Es quimérico querer objetivar el carácter subjetivo de la verdad y sus variantes, crear organismos de capacitación o dar atribuciones extras a una institución estatal, con desembolso de recursos públicos que se pueden utilizar en salud y seguridad.
Ab. Carlos Aníbal Zevallos