Ley de Datos Personales vs. Decreto Ejecutivo No. 33

El titular podrá exigir estos derechos frente a las fuentes de información con solicitud escrita...

El Decreto 33 emitido por el presidente Lasso no puede reformar los arts. 28 y 29 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, publicada en Quinto Suplemento del R. O- No. 459 , 26/mayo 2021, que establece el tratamiento de datos destinados a informar sobre la solvencia crediticia, incluyendo los relativos a cumplimiento o incumplimiento de obligaciones crediticias que permitan evaluar la conducta comercial o capacidad de pago del titular de los datos, en los casos en que sean obtenidos de fuentes de acceso público o procedentes de informaciones facilitadas por el acreedor. Tales datos pueden ser utilizados solo para esa finalidad de análisis y no podrán tener cualquier finalidad secundaria. En ningún caso podrán comunicarse los datos crediticios relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial una vez transcurridos cinco años desde que la obligación se haya hecho exigible. Los titulares de datos crediticios tienen derecho a: que el reporte de crédito permita conocer de manera clara y precisa la condición en que se encuentra su historial crediticio; que las fuentes de información actualicen, rectifiquen o eliminen, según el caso, la información que fuese ilícita, falsa, inexacta, errónea, incompleta o caduca; observación directa a través de pantallas de los prestadores del servicio de referencia crediticia; y entrega de impresiones de reportes que comprueben la veracidad y exactitud de su contenido, sin que pueda ser utilizado con fines crediticios o comerciales. El titular podrá exigir estos derechos frente a las fuentes de información con solicitud escrita, dentro del plazo de quince días de presentada la solicitud; y pedir a los prestadores del servicio de referencias crediticias que, en tanto se sigue el proceso de revisión, la información materia de la solicitud esté siendo revisada a pedido del titular.

Carlos Julio Govea M.