Intereses sobre intereses en Ecuador: el debate entre la banca, la Asamblea y la Constitución
El cobro de intereses sobre intereses, conocido como anatocismo, abrió una disputa jurídica entre la banca privada y la Asamblea Nacional

La reforma al Código Monetario propone que la mora se cobre solo sobre el capital vencido y prohíbe cualquier mecanismo que encubra el cobro de interés sobre interés.
La Constitución del 2008 impide, expresamente, el cobro de intereses sobre intereses. Igualmente disposiciones de la Junta de Política Monetaria establecen que el pago de intereses de mora se liquida “solo sobre el capital vencido”, criterio ratificado por la Asociación de Bancos. A la par, en las ediciones de EXPRESO del 10 y 11 de julio la Asobanca “asegura que el interés sobre interés ya se prohíbe en el Ecuador”, por lo cual considera ocioso que la Asamblea busque aprobar una ley innecesaria, aduciendo que para el cobro de intereses vencidos en la banca, se estarían utilizando “cuentas paralelas” para burlar el control de la Superintendencia de Bancos.
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La disputa entre la banca privada y la Asamblea Nacional
En el fondo el problema se circunscribe a la posición contradictoria entre la banca privada y la Asamblea, pues la primera sostiene la tesis de que no se cobra interés sobre interés y la del Parlamento que estima que sí, acogiéndose al Código Civil que declara extinguida la deuda anterior y crea una nueva que sumaría capital e intereses vencidos. En el ejemplo que presenta EXPRESO del 10 de julio, el problema se reduce, en la renovación de créditos, al cobro de intereses solo sobre el capital no pagado o también sobre el interés no pagado; esto es sobre $ 1.000 en total o sobre $ 1.100 sumando intereses. Si el Código Civil extingue la deuda anterior estaría permitiendo el anatocismo, lo cual sería inconstitucional y por tal razón inaplicable, lo cual debería ser controlado por la Superintendencia del ramo.
Iván Escobar Cisneros