Los abogados bajo amenaza
Si defender a un cliente implica un riesgo penal por filtraciones ajenas, el derecho a la defensa y la independencia legal quedan expuestos

Quien ejerce la defensa debe poder hacerlo sin que la amenaza penal condicione sus argumentos.
Un abogado presenta ante Fiscalía un escrito en defensa de su cliente en una investigación reservada. Al día siguiente, aparece publicado en un periódico. No se probó que lo entregó al medio, ordenó su publicación o conoció que sería difundido. Meses después fue condenado como coautor de calumnia porque el escrito habría sido, según el juez, un “aporte esencial” para la publicación. Ocurrió hace pocas semanas en Ecuador.
La sentencia contra el Ab. Eduardo Carmigniani está apelada y corresponderá a la Corte Provincial decidir si la condena debe mantenerse. No pretendo analizar aquí ese proceso, sino revisar una consecuencia institucional que lo trasciende. El art. 182 del COIP establece que no constituyen calumnia los pronunciamientos ante autoridades, jueces y tribunales en razón de la defensa de una causa. Quien ejerce la defensa debe poder hacerlo sin que la amenaza penal condicione sus argumentos.
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El riesgo para el ejercicio del derecho a la defensa
En diciembre de 2025, la Corte Constitucional (CC) examinó la constitucionalidad de esa norma. En sentencia 105-23-IN/25 sostuvo que la protección legal busca impedir que la amenaza penal produzca un “efecto inhibidor” y genere autocensura en la defensa. Esto no convierte al abogado en inmune, puede responder por sus actos; la defensa no autoriza cualquier conducta. El problema surge al responsabilizarlo penalmente por lo que un tercero hace con un escrito presentado ante una autoridad, sin demostrar su participación dolosa. Haber redactado un escrito para presentarlo dentro de un proceso no convierte a su autor en partícipe de la decisión de difundirlo. La sentencia expresamente reconoce que no se demostró que Carmigniani hubiera solicitado, insertado, diagramado o impreso el documento publicado.
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El riesgo para el ejercicio del derecho a la defensa es evidente. Si el abogado debe prever que un escrito puede ser filtrado y que esa filtración lo puede convertir en coautor de un delito, puede dejar de formular argumentos legítimos para evitar su propio riesgo penal. Es el efecto inhibidor que la CC advirtió.
Una justicia sana necesita abogados sometidos a la ley, pero independientes. Deben responder por lo que hacen, no por lo que otros hagan con sus escritos. Cuando esa frontera se vuelve incierta, pierden libertad el abogado y quien necesita ser defendido.