No es una deuda

La conducta mañosa, interesada y audaz de interpretar la sentencia dictada en el caso Odebrecht es reprochable. La sanción contiene dos decisiones, de orden personal y de orden real; de mandato personal es la prisión y de precepto real es la obligación de indemnizar. Efectivamente, no hay prisión por deudas, como lo prescribe el artículo 66, numeral 29, letra c) de la Constitución, pero lo que se debe tener bien claro es que la obligación de indemnizar no es una deuda sino una disposición de carácter real que forma parte integrante e indivisible de la sentencia.

El Estado no les prestó a los sentenciados ningún dinero, pues con su accionar delictivo robaron al país y se beneficiaron indebidamente de valores. Por lo tanto, argumentar que no pueden seguir privados de libertad por deuda es una falacia. La pena impuesta (prisión con la obligación de indemnizar) es consecuencia jurídica del delito cometido. El Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres dice que deudor “…se refiere al obligado a una prestación como consecuencia de un vínculo contractual”. ¿Acaso el Estado contractualmente les concedió a los sentenciados un crédito y adquirieron la calidad de deudores? Evidentemente que no. 

Dr. Guillermo Pérez de Castro