Cumplimiento forzoso para las instituciones públicas

Es correcto indicar que la ejecución de las sentencias tiene el aval constitucional, pues es el derecho a la tutela judicial efectiva, corroborado por el art. 8.1 del Pacto de San José

En la década perdida se desarrolló el sistema de impunidad para los funcionarios e instituciones públicas. Se determinó que no se podía embargar los bienes del Estado en beneficio de un ciudadano acreedor de sentencia; esto lejos de ser una protección para el Estado, como tal, es fraude para el ciudadano al que precisamente el ente superior debe proteger, debilitando el ordenamiento procesal si la sentencia pudiera ser incumplida o cumplida a su antojo. La ejecución forzosa es necesaria si el funcionario administrativo no cumple voluntariamente, poniendo en mal presagio la eficacia del control judicial, puesto que no se lograrían los efectos de asegurar adecuadamente la ejecución de la decisión del juez. Por ello se debe activar la astreinte (multa progresiva). Esto tiene que ser respaldado por el Consejo de la Judicatura en su cobro. Desde la teoría, un sistema jurisdiccional que no sea eficaz en el aseguramiento de las sanciones se encuentra desprovisto de la autoridad jurisdiccional. El juez no solo juzga, también manda. La ejecución de la sentencia contra instituciones y funcionarios públicos retrata la separación de poderes que debe existir. Es correcto indicar que la ejecución de las sentencias tiene el aval constitucional, pues es el derecho a la tutela judicial efectiva, corroborado por el art. 8.1 del Pacto de San José.

Ab. Franklin Lituma Manzo