Cartas de lectores

Consulta a la PGE: ¿puede el presidente de la República reducir gradualmente el ISD?

La presidencia de la República, mediante oficio No. T.23-SGJ-21-0064 de 8 de julio de 2021, ingresado en la Procuraduría General del Estado formuló la siguiente consulta: “¿Puede el presidente de la República, conforme un dictamen previo del ente rector de las finanzas públicas, reducir gradualmente el ISD por sectores u -otras variables- tomando en cuenta la balanza de pagos y el estado de las finanzas públicas de acuerdo con el art. 162 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria y, la Disposición General Segunda de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo? Pronunciamiento de la procuraduría: “En atención a los términos de su consulta se concluye que, de acuerdo con el tenor de la Disposición General Segunda de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, el presidente de la República tiene la facultad legal para disponer, mediante Decreto Ejecutivo, la reducción gradual de la tarifa del impuesto a la salida de divisas (ISD), es decir, establecer la cuantía de ese tributo con base en las condiciones de las finanzas públicas y de la balanza de pagos, previo dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. En consecuencia, la reducción sectorizada o focalizada de ese tributo está sujeta a idénticas condiciones”. Señores PGE, el presidente tiene facultad constitucional y legal para reducir el ISD mediante ley, no vía decreto ejecutivo. Disposición General Segunda de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo dice lo siguiente: “El presidente de la República podrá, en base a las condiciones de las finanzas públicas y de balanza de pagos, reducir gradualmente, la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas, previo dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas”. Esta Disposición General Segunda no le da facultad al presidente de la República, para que se pueda reducir el ISD mediante Decreto Ejecutivo, como sí lo hace de manera inconstitucional la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico, “que mediante decreto ejecutivo podrá reducir las tarifa ICE e IVA previo dictamen favorable del ente rector de las Finanzas públicas”.

Carlos Julio Govea Maridueña