La Constitución es la suprema ley
Cualquier informe elaborado por las comisiones ocasionales es inconstitucional, sin sustento legal
Nos guste o no nos guste el texto de la actual Constitución de la República, se debe respetar. Es jerárquicamente superior a cualquier ley.
El artículo 125 de la Constitución de la República con el título de Comisiones especializadas permanentes expresa: “…La Asamblea Nacional integrará comisiones especializadas permanentes, en las que participarán todos sus miembros. La ley determinará el número, conformación y competencias de cada una de ellas”.
El art. 24 de la Ley de la Función Legislativa habla de comisiones especializadas ocasionales, exponiendo que el Consejo de Administración Legislativa propondrá la creación de comisiones especializadas ocasionales, que serán aprobadas e integradas por el Pleno de la Asamblea.
El artículo 25 de esta Ley indica: Las comisiones especializadas permanentes y ocasionales se regirán por el reglamento correspondiente y demás normativa interna aplicable, expedida por el Consejo de Administración Legislativa.
Los artículos 11 y 12 del Reglamento hablan de que las comisiones permanentes y ocasionales desarrollarán los análisis, los procedimientos y trámites de los proyectos de ley.
¿Cómo podríamos cumplir o hacer cumplir una ley y su reglamento contrarios a la Constitución?
En derecho público solo se puede hacer lo que se encuentra escrito. En ningún momento la Constitución habla de comisiones ocasionales.
Cualquier informe elaborado por las comisiones ocasionales es inconstitucional, sin sustento legal.
Esto está como el artículo 148 de la Constitución, que habla de la disolución de la Asamblea y se pide nuevas elecciones para el presidente, sin haberlo tocado en ningún momento.
Franklin Lituma Manzo