Cartas de lectores | Regulación constitucional por obesidad estructural en el país

Esta reestructuración difiere con la obesidad administrativa de asambleístas actuales (38+38+1= 77)

El art. 135 de la Constitución da al presidente de la República competencia para presentar proyectos que generen estabilidad económica y regular la representación de asambleístas. Art. 3, son deberes primordiales del Estado, numeral 6, promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización, y en atención al art. 286 párrafo inicial, y en consideración a que no hay equidad en la representación del control que debe ejercer el Estado sobre 19 provincias, debido a que existe exceso de personal administrativo, además de que cinco provincias de la costa recaudan 91 % de los impuestos del país, y las 19 restantes, que están en la zona interandina y amazónica solo recaudan 9 %, lo cual no es equitativo y produce obesidad, sobredimensión estructural por gastos administrativos excesivos, pues cada una de estas 19 provincias recaudan menos de 0,5 % de los totales de impuestos del país (referencia, matemático Juan José Illingworth), se propone la regulación de reducir del total de asambleístas provinciales, el total por distribución zonal geográfica: 15 asambleístas por las tres zonas geográficas con el carácter de zonales, más uno adicional por el archipiélago de Galápagos. Esta reestructuración difiere con la obesidad administrativa de asambleístas actuales (38+38+1= 77), de los que se restarían los 45 zonales y de representación administrativa de asistentes, que casi es un lastre económico de 40 %, fuera de lo normal. En las dos zonas (andina y amazónica) se regularía la coordinación con las gobernaciones, y en su acción de control se concentrarán en un mismo edificio las secretarías de Fiscalía y Contraloría, con su seguridad permanente, cuya regulación será itinerante, irá cambiando con la alternancia de gobiernos, habiendo de efectuarse actas de entrega recepción, creándose unidades administrativas de control que generen informes trimestrales de rendimiento a las máximas autoridades de la función nacional pertinente. Los requisitos para ocupar esos cargos serán estrictamente técnicos y permanentemente evaluados por la Dirección Nacional de Personal o su pertinente.

Salvador Loffredo Autheman