Cartas de lectores | Sobre la ‘renuncia anticipada’
La solución al problema de fondo está en la mejora de la calidad de los jueces, no en la reforma o reinterpretación de la ley
En sus columnas de noviembre 28 y diciembre 5, el Dr. Eduardo Carmigniani propuso la posibilidad de que las partes de un convenio arbitral puedan renunciar de forma anticipada e irrestricta a la acción de nulidad de laudos arbitrales.
Estimo que esta clase de renuncia no solo es aventurada (la Ley Modelo Uncitral no la contempla; Suiza y Perú la permiten, pero con importantes limitaciones), sino también inconstitucional.
El arbitraje no es ni puede ser una república independiente del imperio de la ley: “There must be no Alsatia in England where the King’s writ does not run”, diría Lord Justice Scrutton.
La acción de nulidad es precisamente el mecanismo de impugnación que le permite al Estado ejercer un control sobre los laudos arbitrales con la finalidad de garantizar el derecho al debido proceso. A través de este mecanismo el Estado puede cumplir su más alto deber y obligación: “Garantizar [...] el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución [...]” (Constitución, art. 3(1); cf. art. 11(9)).
Una interpretación que permita la propuesta “renuncia anticipada irrestricta” le impediría al Estado tutelar el derecho al debido proceso en el arbitraje. He ahí su carácter inconstitucional.
La jurisprudencia española comparte el mismo criterio. En sentencia del 10 de marzo de 1986, el Tribunal Supremo de España determinó que esta clase de renuncia “[...] desconoce el fundamental “derecho al proceso” en el orden jurisdiccional civil, impidiendo el de obtener la tutela efectiva [...], vicio determinante de la ineficacia de la renuncia de que se trata en cuanto vulnera una norma inserta en la Lex Suprema [...]”.
La solución al problema de fondo está en la mejora de la calidad de los jueces, no en la reforma o reinterpretación de la ley.
Gabriel Reina-Vanegas