Autonomía de la Fiscalía General del Estado

No se trata de ser más menos inteligente, sino de ser más preocupado

En un programa de TV dos abogados sostenían el criterio de que la Fiscalía debería ser “independiente” y “autónoma”, lo cual merece ser aclarado, dada la importancia de tal organismo. En efecto, la Constitución en los artículos 178 y 194 reconoce expresamente su autonomía, pues el primero, en su inciso cuarto, declara que “la Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial” y el 194 ratifica que la Fiscalía General es un órgano autónomo. Lo comentado me recuerda las ligeras opiniones de los abogados que trabajaban, hace algún tiempo, en una de las Direcciones del Ministerio de Finanzas, en donde los criterios más respetados eran los de un compañero que sin serlo era el más consultado, porque tenía la costumbre de investigar los temas que estaban bajo su responsabilidad, fuera de las horas de oficina, a tal punto que para los contribuyentes que frecuentaban tal dependencia, el abogado era este y no los otros. Un caso personal me sucedió cuando era funcionario del Banco del Estado. Al revisar un proyecto de Resolución del Directorio, elaborado por la Asesoría Jurídica del BEDE, informé al gerente que tal disposición no la aprobaba el Directorio, sino el presidente de la República pues así lo disponía la ley de creación del banco, lo cual obligó a cambiar el orden del día. No se trata de ser más menos inteligente, sino de ser más preocupado.

Iván Escobar Cisneros