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Diario Expreso Ecuador

Roberto Luque es excluido de pericia sobre los contratos de Progen

Informe limita la cadena de responsabilidades en los mandos técnicos y jurídicos de Celec. Omite a Roberto Luque, pese a que declaró la emergencia eléctrica

La Fiscalía incorporó una pericia que omite a Roberto Luque en el caso Progen.

La Fiscalía incorporó una pericia que omite a Roberto Luque en el caso Progen.Franklin Jacome / Expreso

Gabriela Alejandra Echeverria Vásquez

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Lo que debes saber

  • La Fiscalía incorporó una pericia que omite a Roberto Luque en el caso Progen.
  • El informe atribuye responsabilidades a funcionarios de Celec por contratos de 104 millones.
  • La pericia no analiza el rol de Luque en la emergencia eléctrica de abril de 2024.

La Fiscalía incorporó al expediente del caso Progen una pericia sobre los contratos de generación térmica adjudicados a Progen. Sin embargo, el informe técnico elaborado por el perito Milton Rojas Arias omite en su mapa al exministro de Energía y Minas encargado, Roberto Luque.

Aunque Luque fue el funcionario de más alto nivel que firmó la declaratoria de emergencia eléctrica en abril de 2024 e impulsó los procesos de contratación, la pericia únicamente traza una línea de responsabilidades que abarca a la cúpula técnica, jurídica y administrativa de la Corporación Eléctrica del Ecuador (Celec) y de su unidad de negocio Termopichincha.

La pericia del caso Progen reconstruye la cadena de decisiones en Celec

El peritaje de Rojas Arias detalla, paso a paso, las actuaciones y decisiones de los servidores públicos que intervinieron en la contratación de las centrales de Salitral y Quevedo por un monto superior a los 104 millones de dólares.

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La lista descriptiva de la pericia ubica en lo más alto al exgerente general de Celec, Fabián Calero, debido a que suscribió la Resolución de Emergencia CEL-RES-0108-24. Sin embargo, no se menciona que esta resolución se sustenta en la declaratoria de emergencia emitida por el ministro Luque.

Debajo de la gerencia general, la investigación identifica la intervención de la operadora de la Sala de Control, Gabriela Toazo, en la elaboración del informe de necesidad y las especificaciones técnicas. Asimismo, señala al jefe de Mantenimiento, Juan Carlos Cornejo Segovia, como encargado de su revisión, y al subgerente de Producción, Carlos Iván Villacís Moya, como el funcionario que aprobó de manera oficial esos documentos.

El informe identifica responsabilidades en la fase preparatoria y precontractual

En las fases preparatoria y precontractual del proceso, el perito acredita un rol relevante a un funcionario que hasta ahora no ha sido investigado: el subgerente jurídico de Celec, Cristhian Dahik.

Su intervención se dio tanto en el blindaje legal previo de los procesos como en la validación técnica y jurídica de la oferta ganadora durante la etapa de selección.

Durante la fase preparatoria, la responsabilidad de Dahik radicó en la elaboración del informe legal indispensable para sustentar la viabilidad normativa de la contratación. Este documento permitió justificar jurídicamente la aplicación del régimen de excepción.

En la fase precontractual, Dahik integró la Comisión Técnica encargada de calificar la propuesta presentada por Progen. En este espacio actuó con voz pero sin voto, lo que le otorgó la facultad de participar en las deliberaciones y asesorar jurídicamente el proceso, para luego suscribir de forma unánime, junto con los demás miembros de la comisión, el acta e informe de evaluación que recomendó al gerente de Termopichincha la adjudicación de ambos contratos.

En esa misma línea contractual constan Byron Orozco, gerente encargado que suscribió la resolución de inicio, la invitación oficial y el contrato principal, así como Marvin Bryan Rubio Zapata, presidente de la Comisión Técnica encargada de evaluar la oferta de Progen y recomendar su adjudicación.

La pericia también individualiza a los administradores de los contratos

El informe también individualiza a los funcionarios responsables de la administración del dinero y supervisión de los contratos.

En la central de Quevedo, dicha responsabilidad fue de Marcos Guerrero Bravo y en Salitral, Marlon Iván Casilla Hernández. Ambos fueron los que validaron como nuevos y funcionales los generadores viejos de Progen. Ordenaron los pagos millonarios y, sin embargo, la Fiscalía los dejó fuera de la formulación de cargos.

Roberto Luque no figura en la estructura de responsabilidades del informe

A pesar de los roles detallados en la pericia, Roberto Luque no aparece en la estructura de responsabilidades descrita por el experto.

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La omisión dentro de la investigación impide que se analice, por ejemplo, cuál fue la importancia de su decisión, del 16 de abril de 2024, cuando firmó el acuerdo ministerial que declaró la emergencia en el sector eléctrico nacional.

En dicho documento ordenó que Celec ejecutara las acciones necesarias para incorporar generación adicional y habilitó el régimen excepcional de contratación rápida.

Tampoco analiza la aplicación del Memorando MEM-2024-0003-CIR, del 23 de abril de 2024, donde Luque ordena que Celec y todas las empresas eléctricas obtengan el aval de José Manuel de Oliveira, excoordinador Jurídico del Ministerio de Energía, para "todos los procesos de contratación pública" en la emergencia que declaró.

El peritaje no analiza otras actuaciones relacionadas con Roberto Luque

A esta pericia suma otras omisiones: el viaje de Luque a Estados Unidos para visitar la sede de Progen y sus contactos directos con los directivos de la firma. Una vía de comunicación que estuvo activa hasta después de firmados los contratos.

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En septiembre de 2024, tras haber dejado el cargo ministerial, recibió un extenso mensaje del CEO de Progen, John Manning, quien le expresó su malestar por las exigencias técnicas impuestas por los funcionarios de Celec para autorizar los desembolsos.

Rol

Otro aspecto que Fiscalía no investiga es las decenas de funcionarios que colocó Luque en Celec y el Ministerio de Energía pese a tener un encargo.

El análisis del perito revisa los aspectos legales del contrato, tales como el cumplimiento de requisitos por parte de la Comisión Técnica, las circunstancias del contrato complementario y las razones de la terminación unilateral. Pero toda la carga de las anomalías recae sobre la línea de mando intermedia y operativa de la estatal eléctrica.

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