Reglamento a la Ley de Contratación Pública 2026: ¿qué cambia para proveedores?
Amplía el plazo estatal de pago, mantiene la retención del 0,4% y dispone que el Sercop fije los derechos de inscripción al RUP

Imagen referencial del presidente Daniel Noboa.
LO QUE DEBES SABER
- El artículo 378 del reglamento reemplaza el término máximo de 30 días por un plazo máximo de dos meses para que el Estado pague a sus proveedores, contados desde el cumplimiento de los requisitos contractuales.
- El Sercop deberá fijar derechos de inscripción en el RUP, una obligación que ya constaba en la Losncp y que el Decreto 461 armoniza en el reglamento; quedan exentos los actores de la economía popular y solidaria, artesanos, microempresas y agricultura familiar campesina.
- Las empresas públicas de telecomunicaciones dejan de estar obligadas a presentar garantías por el solo hecho de superar los $5 millones en contrataciones interadministrativas, medida que aplica incluso a procedimientos en curso no suscritos.
El Estado tendrá un plazo mayor para pagar a sus proveedores. La reforma al Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (Losncp) reemplaza el término máximo de 30 días por un plazo máximo de dos meses, contados desde que el contratista cumple los requisitos de la cláusula contractual.
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El cambio consta en el Decreto Ejecutivo 461, firmado por el presidente Daniel Noboa el 29 de julio de 2026 y publicado al día siguiente en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 337.
El decreto introduce cambios en 58 artículos, incorpora tres disposiciones transitorias y contiene dos derogatorias: una específica, sobre una norma del Decreto Ejecutivo 393 del 22 de mayo de 2026, y otra general.
El artículo 378 del reglamento vigente, expedido mediante Decreto Ejecutivo 193 y publicado el 28 de octubre de 2025, fijaba antes un término máximo de 30 días.
La reforma sustituye esa disposición y mantiene la presunción de retención indebida.
En el ámbito jurídico, términos y plazos son unidades distintas: los términos se cuentan en días hábiles, mientras los plazos se computan de fecha a fecha, según los artículos 158 a 160 del Código Orgánico Administrativo.
Con el nuevo texto, si el desembolso no se realiza dentro del plazo o si se incumple la cláusula de tramitación, se presume retención indebida.
El contratista podrá reclamar intereses legales y daños y perjuicios. La presunción, sin embargo, no opera cuando la entidad concluyó todos los trámites, pero el pago no se concreta por problemas de liquidez o caída de ingresos en la caja fiscal. Esa excepción no fue modificada por la reforma.
El resto del artículo 378 sigue vigente. Entre las reglas que se mantienen, cuando la entidad contratante incurra en retardo injustificado del pago, no podrá exigir al contratista el cumplimiento o avance de la ejecución del contrato, salvo las excepciones previstas en la Losncp.
El Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop) presentó la reforma como una medida para promover el pago oportuno. En su boletín del 30 de julio, la entidad afirmó que la normativa fija "un plazo máximo e improrrogable de dos meses", sin mencionar que la regla anterior establecía un término máximo de 30 días.
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¿Qué pagos y obligaciones regula la reforma?
El Decreto 461 mantiene la contribución especial del 0,4% sobre el valor neto de cada factura o planilla en contratos y órdenes de compra iguales o superiores a $1 millón, sin incluir impuestos. Esa retención ya estaba prevista en el reglamento anterior.
Lo nuevo: el Directorio del Sistema Nacional de Contratación Pública podrá modificar tanto la cuantía mínima de los contratos sujetos a la retención como el porcentaje.
El techo del porcentaje no podrá superar el 0,5%, con criterios de progresividad y suficiencia recaudatoria, y previo dictamen del ente rector de las finanzas públicas.
El reglamento anterior señalaba que se podían establecer derechos, tasas o tarifas de inscripción en el Registro Único de Proveedores (RUP), en formulación potestativa.
Sin embargo, el artículo 19 de la Losncp vigente ya ordenaba al Sercop establecer esos cobros. El Decreto 461 armoniza el reglamento con ese mandato y precisa las condiciones.
Los valores se determinarán con estudios técnicos y criterios de progresividad, con tarifas diferenciadas según el tamaño y la naturaleza del proveedor.
El reglamento reformado incluye expresamente a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, asociaciones y consorcios.
El decreto no fija todavía las cuantías. La Losncp exonera de estos cobros a actores de la economía popular y solidaria, artesanos, microempresas e integrantes de la agricultura familiar campesina.
Para cobrar esos valores y las deudas por contribuciones, multas, intereses y recargos, el Sercop ejercerá potestad coactiva. Una vez agotadas las acciones de cobro persuasivo o los mecanismos de regularización y facilidades de pago, la máxima autoridad del Sercop o su delegado emitirá el título de crédito para iniciar inmediatamente el cobro.
¿Qué cambia para las empresas públicas de telecomunicaciones?
Las empresas públicas del sector de telecomunicaciones ya no estarán obligadas a presentar garantías de fiel cumplimiento y de buen uso del anticipo por el solo hecho de que el contrato supere los $5 millones en contrataciones interadministrativas.
Se mantienen las demás causales previstas en el artículo 349 del reglamento, como la ausencia de experiencia específica del contratista.
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Antes de la reforma, el artículo 349 exigía esas garantías cuando el contratista era una empresa pública y el contrato superaba ese umbral. El nuevo texto excluye a las empresas del sector de telecomunicaciones de ese requisito.
En los considerandos, el decreto justifica la medida al indicar que optimiza el uso de recursos públicos y "preserva la liquidez institucional" en proyectos estratégicos de gran escala.
La disposición transitoria tercera dispone su aplicación inmediata a los procedimientos en curso cuyo contrato administrativo aún no había sido suscrito a la fecha de publicación.
¿Qué otras reglas cambian en la participación?
El Decreto 461 introduce dos ajustes que afectan directamente a los oferentes:
- Experiencia: prohíbe exigir requisitos de experiencia basados en delimitaciones geográficas, marcas, patentes o rangos técnicos exactos que restrinjan la libre concurrencia o direccionen el procedimiento. Obliga a las entidades a aceptar experiencia en actividades de similar tipología, escala o complejidad técnica. De manera excepcional, se admiten requisitos vinculados a condiciones geográficas, climáticas, topográficas o normativas específicas cuando sean determinantes para la viabilidad, seguridad o éxito del contrato.
- Control con tecnología: en el nuevo artículo 426.1, el Sercop implementará de forma progresiva herramientas de minería de datos, inteligencia artificial, aprendizaje automático y procesamiento de lenguaje natural para identificar patrones de riesgo e incumplimientos normativos en las contrataciones.
El decreto también fija plazos de transición: 120 días para que el Sercop publique los modelos obligatorios de pliegos y contratos, y 140 días para adecuar el Portal de Contratación Pública. Hasta que el Sercop emita los modelos y lineamientos para el régimen de transición, las entidades seguirán utilizando los modelos vigentes.