Con una foto por celular, los ciudadanos podrán reportar cualquier infracción, como circunvalar en zona prohibida
Con una foto por celular, los ciudadanos podrán reportar cualquier infracción, como circunvalar en zona prohibida.expreso

Con fotografías o videos se podrá denunciar contravenciones ante la ATM

Municipio aprobó en segundo debate ordenanza que permitirá reportar presuntas contravenciones de tránsito. La ATM debe verificarlas antes de sancionar

Una fotografía que demuestre la infracción o un video que registre la misma podrá servir ahora como una denuncia formal por parte de la ciudadanía para que la Agencia de Tránsito y Movilidad (ATM) de Guayaquil pueda iniciar una indagación del caso para determinar si esta es sancionable o no.

Según informó la ATM en un comunicado, el objetivo de esta iniciativa es que "la ciudadanía participe de manera activa" en la denuncia de casos que diariamente afectan la movilidad en las calles de Guayaquil.

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En cuanto a las contravenciones que podrán ser reportadas, constan aquellas que se encuentren tipificadas en las ordenanzas municipales, como invadir el carril de la Metrovía, bloqueo de intersecciones, cuando se hacen doble columna, circunvalar o estacionar en zonas prohibidas, no respetar señales de tránsito, ente otras.

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Sin embargo, no es que se denuncia y enseguida se sanciona, nada de eso. Según la normativa aprobada y que debe ser publicada en el Registro Oficial , los reportes serán receptados en un aplicativo móvil, que permitirá adjuntar videos o fotografías.

Si la denuncia es aclarada y no amerita sanción, no pasa nada, pero si esta es confirmada, dentro del plazo máximo de 30 días la ATM notificará al contraventor de la sanción, una vez que haya sido verificado y validado.

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Ya del lado de los ciudadanos que reciban alguna sanción, toda posible contravención receptada podrá ser impugnada dentro del término de 3 días, una vez notificada, a través de los canales de atención presencial o virtual de la ATM.

La Agencia de Tránsito y Movilidad aclara que una vez publicada la ordenanza en el Registro Oficial, la entidad deberá implementar el aplicativo móvil y ponerlo en funcionamiento en un plazo máximo de seis meses.

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