Guayaquil

Cynthia Viteri remite proyecto de Ley de protección ciudadana a la Presidencia

La propuesta de la Alcaldesa de Guayaquil contiene seis artículos con disposiciones reformatorias y derogatorias, entre las que se incluyen la tenencia y porte de armas para personas naturales

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Durante la sesion solemne del pasado 9 de Octubre, la alcaldesa Cynthia Viteri hizo mención del proyecto.JUAN FAUSTOS SANDOVAL

La propuesta anunciada por la alcaldesa Cynthia Viteri, durante la sesión solemne por los 201 años de Independencia de Guayaquil, ya fue remitida a la Presidencia de la República. Así lo anunció, esta mañana, el Municipio al referirse al Proyecto de Ley Orgánica por la Vida y la Protección Ciudadana, que “está destinado a coadyuvar en el esfuerzo nacional por restablecer la seguridad pública en el Ecuador y en Guayaquil, particularmente”, según expresó la burgomaestre en su carta dirigida al presidente Guillermo Lasso.

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El proyecto contiene 6 artículos, 2 disposiciones reformatorias, 4 disposiciones derogatorias, una transitoria y una final. Reforma varios cuerpos legales entre ellos el Código Orgánico Integral Penal (COIP), la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y la Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización y la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

En su intervención del pasado 9 de octubre, la alcaldesa demandó al presidente Guillermo Lasso acciones contundentes contra el hampa, al reiterar que "201 años después, la delincuencia es otro enemigo que nos acecha". Además, le entregó el proyecto de Ley Por la Vida y La Protección Ciudadana "para defender a los inocentes de los delincuentes".

La propuesta, según el comunicado, ha sido dividido en 5 puntos que tienen como objetivo fortalecer la seguridad ciudadana.

El punto 1 tiene relación al consumo ilícito de sustancias sujetas a fiscalización, y reforma el artículo 220 del COIP de la siguiente manera: “La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal no será punible. En cada caso, la condición de consumidor se establecerá de acuerdo a su nivel tolerancia mediante peritajes especializados ordenados por el juez”. Además, se derogan todos los artículos que hacen mención a la tabla de consumo de drogas.

De igual manera se modifica el artículo 228 del COIP para ordenar al “Sistema Nacional de Salud a ofrecer a los consumidores atención personalizada y especializada”.

El punto 2 hace relación a los presos sin sentencia en los centros de privación de libertad.

En su carta, la alcaldesa Viteri señala que la celeridad de la administración de justicia se ha visto afectada “por una innecesaria y excesiva práctica de audiencias orales dentro del proceso penal”. Eso “ha provocado que la prisión preventiva sea objeto de caducidad permitiendo que los infractores de la Ley recuperen su libertad para, en la gran mayoría de casos, seguir amenazando la seguridad pública al reincidir en comportamientos ilícitos”.

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El presidente Guillermo Lasso se refirió a varios temas durante su discurso en la sesión solemne por Guayaquil.Gisella Chávez / Guayaquil; JUAN FAUSTOS SANDOVAL

Por ello, se plantea que la detención con fines investigativos dure un máximo de 72 horas. También que se derogue el artículo 534 del COIP que establece los requisitos para que el fiscal solicite la prisión preventiva. De igual manera fija cuáles son las audiencias que deben realizarse dentro de los procesos penales.

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El punto 3 hace referencia a la divulgación de la identificación física de las personas aprehendidas por cometer delitos.

Actualmente, el COIP permite la identificación ante los medios de comunicación y la comunidad de personas aprehendidas en una serie de delitos flagrantes, entre ellos el robo con muerte. El Proyecto de Ley Orgánica por la Vida y la Protección Ciudadana plantea que la identificación sea para aquellos que cometen cualquier delito contra la propiedad.

El punto 4 apunta a la tenencia y porte de armas. En su comunicación, Viteri considera necesario “comprender que las personas naturales idóneas tienen el derecho a acceder a ellas de forma responsable”, en referencia a la tenencia y porte de armas.

Por ello propone reformar el artículo 360 del COIP de la siguiente manera: “No cometerá delito la persona natural que, con la autorización respectiva, tenga o porte armas de fuego permitidas por la Ley”.

Además, la disposición transitoria del Proyecto de Ley Orgánica por la Vida y la Protección Ciudadana establece que en el plazo máximo de 90 días el Presidente de la República revisará el Acuerdo Ministerial 096 del 11 de marzo de 2021 que establece los requisitos para la renovación y obtención de autorizaciones, permisos y más servicios contemplados en la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios.

El último punto hace mención de los antecedentes penales de personas extranjeras. Si bien, la alcaldesa recuerda que “corresponde al Estado ecuatoriano normar los principios y el derecho a una libre movilidad responsable y segura”, plantea una reforma al artículo 43 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, de la siguiente manera: “El Estado ecuatoriano, a través de la autoridad rectora de control migratorio, podrá establecer restricciones para el ingreso al país de personas extranjeras que hubieran recibido sentencia condenatoria ejecutoriada en el exterior o tuvieren calidad de prófugos”.