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feriado 10 de agosto

IVA al 8 % por el feriado del 10 de Agosto en Ecuador: estos servicios pagarán menos impuestos

El beneficio se aplicará durante tres días del feriado y busca incentivar el turismo interno y la reactivación económica del sector

En Ecuador, el IVA para los servicios turísticos bajará al 8 % durante el feriado del 10 de Agosto.

En Ecuador, el IVA para los servicios turísticos bajará al 8 % durante el feriado del 10 de Agosto.Archivo / Expreso

Mayra Pacheco Pazmiño
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Lo que debes saber

  • El Gobierno redujo temporalmente el IVA del 15 % al 8 % para servicios tur칤sticos durante el feriado del 10 de Agosto.
  • La tarifa aplicar치 los d칤as 8, 9 y 10 de agosto de 2026 para establecimientos tur칤sticos calificados.
  • La medida busca incentivar el turismo interno, apoyar la reactivación económica del sector y fomentar la formalización.

El presidente Daniel Noboa firm칩 el Decreto Ejecutivo 465, que reduce temporalmente del 15 % al 8 % la tarifa del impuesto al valor agregado (IVA) para los servicios vinculados al sector tur칤stico durante el feriado nacional del 10 de Agosto.

La medida estar치 vigente los d칤as s치bado 8, domingo 9 y lunes 10 de agosto de 2026, y ser치 aplicable exclusivamente a los servicios considerados como actividades tur칤sticas de acuerdo con la Ley de Turismo.

¿Qué servicios tendrán IVA reducido?

El Decreto establece que la reducción de la tarifa beneficiará a los servicios definidos como actividades turísticas en la Ley de Turismo.

Entre ellos se encuentran:

  • Alojamiento
  • Alimentos y bebidas
  • Transporte tur칤stico
  • Agencias de viajes
  • Guianza
  • Organizaci칩n de eventos
  • Centros de convenciones
  • Parques tem치ticos
  • Balnearios y otros servicios registrados dentro de esta actividad econ칩mica.

Para acceder al beneficio, los establecimientos deberán estar calificados como prestadores de servicios turísticos y emitir sus comprobantes de venta aplicando la tarifa reducida durante los tres días establecidos en el decreto.

Medida busca impulsar el turismo interno

El Ejecutivo se침ala que la reducci칩n temporal del IVA constituye una medida excepcional de pol칤tica tributaria orientada a dinamizar la actividad econ칩mica, incentivar el turismo interno, apoyar la reactivaci칩n del sector y fomentar la formalizaci칩n de la econom칤a, con efectos positivos sobre la recaudaci칩n tributaria.

El decreto fue emitido este 4 de agosto de 2026 luego de contar con el dictamen favorable del Ministerio de Econom칤a y Finanzas, requisito previsto en la Ley de R칠gimen Tributario Interno para aplicar este tipo de reducciones temporales durante los feriados nacionales.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) ser치 el encargado de adoptar las acciones necesarias para implementar la medida, mientras que la ejecuci칩n del decreto estar치 coordinada con el Ministerio de Producci칩n, Comercio Exterior e Inversiones.

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