Policías patrullando en sector comercial
Policías patrullando en sector comercial.Crédito: Policía Nacional

Sin tatuajes: el polémico reglamento de la Policía para filtrar a sus aspirantes

En diciembre entró en vigencia el documento que implementó el Gobierno de Guillermo Lasso

El 6 de diciembre se publicó en el registro oficial el Reglamento del Proceso de Reclutamiento y Selección de Postulantes a Aspirantes a Servidores Policiales Directivos, Técnico Operativos a Nivel Nacional y Proceso de Selección de Tránsito de Servidores Policiales Técnico Operativo a Directivo.

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El documento, que fue firmado por el entonces ministro del Interior Juan Zapata, el 22 de noviembre, recoge 22 requisitos generales.

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Entre esos requisitos consta una prohibición: no poseer tatuajes.

La aplicación de este requisito coincide con la lucha contra el crimen organizado, cuyos integrantes poseen tatuajes específicos.

En los últimos días ha sido notoria la búsqueda de tatuajes que realizan policías y militares en los operativos antidelincuenciales, como una forma de identificar a quienes pertenecen a las 22 bandas que el Gobierno declaró como objetivos militares, por un conflicto armado interno. Lo hizo el 9 de enero pasado al reformar el estado de excepción que estaba vigente,  ante una amenaza terrorista.

Ese día, hombres encapuchados y portando armas de diferente tipo entraron en el canal TC Televisión. Agredieron a los trabajadores de la televisora. Esos momentos de terror se transmitieron en vivo.

Esa irrupción armada fue antecedida por otro evento que generó conmoción al país: la fuga de Adolfo Macías, alias Fito, líder del microcartel Los Choneros. El 7 de enero, las autoridades evidenciaron la ausencia del capo. Se desconoce su paradero, pero hay sospechas de que está en Colombia.

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La aplicación de la prohibición de los tatuajes para los postulantes a policías abre el debate en la sociedad ecuatoriana, ya que hay sectores que lo ven como un acto de discriminación. Lo cierto es que la prohibición está en vigencia.

Los requisitos generales:

1. Registrarse en el Sistema de Reclutamiento y adquirir el prospecto;

2. Ser ecuatoriano por nacimiento;

3. Estatura mínima para hombres 168 centímetros y mujeres 157 centímetros, descalzos;

4. No haber sido dado de baja, destituido, separado o cesado de las Escuelas o Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o de alguna de las entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público;

5. No haber sido dado de baja, destituido, separado o cesado de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y/o de alguna de las entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público por cualquier circunstancia; a excepción de los servidores policiales Técnico Operativos que soliciten el cese voluntario con el objeto de ingresar al centro de formación al nivel Directivo;

6. No haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por cualquier delito;

7. No haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por contravención, sancionada con pena privativa de libertad;

8. No registrar investigaciones previas o procesos judiciales de carácter penal pendientes;

9. No haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos o contravenciones en asuntos de violencia intrafamiliar o de género;

10. No encontrarse inmerso en algunas de las inhabilidades contempladas en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en lo que fuere aplicable al proceso de reclutamiento y o en lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público que inhabilitan el desempeño del cargo público;

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11. No estar afiliado a ningún partido político;

12. No tener impedimento para ejercer cargo público;

13. No tener antecedentes penales;

14. No poseer tatuajes;

15. No tener expansores en lugares visibles del cuerpo;

16. No adeudar 2 (dos) o más pensiones alimenticias;

17. No poseer enfermedades preexistentes;

18. No poseer carnet del CONADIS;

19. No mantener juicios de coactivas, por deudas en entidades financieras;

20. Declaración Juramentada del postulante de no haber participado en actividades relacionadas con hechos de corrupción, delincuencia individual u organizada, a través del proceso de debida diligencia;

21. Aprobar cada una de las fases del proceso de reclutamiento y selección; y,

22. Cumplir con todos los requerimientos y requisitos establecidos para el proceso.

En la disposición general del reglamento se ordena que los procesos de reclutamiento y selección que hayan iniciado con anterioridad a la vigencia del presente instrumento, seguirán siendo gestionados "hasta su finalización y cierre de la gestión de conformidad con el Acuerdo Ministerial 042 de 12 de noviembre de 2021 y publicado en el Registro Oficial Nro. 591 de 03 de diciembre de 2021".

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Mientras que en la disposición transitoria se establece que la Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional en coordinación con las dependencias policiales vinculadas al proceso de reclutamiento y selección, desde la publicación del presente Acuerdo Ministerial, "elaborarán en un plazo de 90 días, los instructivos que darán viabilidad al presente Reglamento".

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