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Diario Expreso Ecuador

Audiencia

Caso Triple A: Fiscalía apoya beneficio judicial para testigo de Aquiles, pero frena a contadoras

La Fiscalía respaldó la suspensión de la pena para José Cevallos Avellán, exgerente de Fuelcorp, pero se opuso al mismo beneficio para tres contadoras

Archivo. La Fiscalía, representada por Ruth Amoroso, se allanó al pedido de suspensión condicional de la pena de José Cevallos Avellán.

Archivo. La Fiscalía, representada por Ruth Amoroso, se allanó al pedido de suspensión condicional de la pena de José Cevallos Avellán.Archivo / Expreso

Sara Ortiz
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Lo que debes saber

  • La Fiscalía no se opuso a suspender la pena de José Cevallos por su colaboración como testigo contra Aquiles Álvarez.
  • El Ministerio Público rechazó el recurso a tres contadoras por la "gravedad del daño financiero" provocado al Estado, a través de varias empresas, entre estas Fuelcorp, donde Cevallos fue gerente financiero.

José Ricardo Cevallos Avellán, Carolina del Rocío Troya Cubiña, Leydi Juliana Cedeño Toala y Yesenia Monserrath Vélez Orellana comparten la misma condena de dos años, dos meses y 20 días de cárcel, pero la Fiscalía General del Estado marcó una clara diferencia entre los sentenciados por la comercialización ilícita de combustibles en el denominado caso Triple A. 

En la audiencia para resolver la suspensión condicional de la pena, el Ministerio Público, a través de la fiscal Ruth Amoroso, respaldó la solicitud formulada a favor de Cevallos Avellán, exgerente financiero de la empresa Fuelcorp y testigo clave del proceso. En contraste, la institución presentó una firme oposición ante el pedido planteado por las tres contadoras condenadas en la misma causa. Todos los implicados recibieron la sanción en calidad de cómplices. 

La excepción para el testigo clave

Durante la diligencia, la fiscal del caso indicó que no se opone a que Cevallos Avellán obtenga la suspensión condicional de la pena, un beneficio penitenciario el Código Integral Penal permite cuando una persona recibe una setencia menor a cinco años de cárcel. Según la institución, el exejecutivo de Fuelcorp cumple con sus presentaciones periódicas mensuales y acreditó arraigo en el país. El factor determinante para la postura fiscal radica en que Cevallos Avellán aportó el testimonio sustancial sobre el esquema denominado “el cambiazo”, con el cual la justicia fundamentó la condena contra el alcalde de Guayaquil, Aquiles Álvarez. 

  • La suspensión condicional de la pena es un mecanismo legal que permite a una persona condenada por un delito no cumplir su pena en la cárcel, siempre y cuando cumpla una serie de condiciones impuestas por un juez durante un periodo determinado.

Rechazo a las contadoras por el impacto del delito

En cambio, la Fiscalía, junto con Petroecuador y la Agencia de Regulación y Control de Energía (ARCH), rechazó la solicitud planteada por las defensas de las contadoras: 

  • Carolina del Rocío Troya Cubiña (Fuelcorp). 
  • Leydi Juliana Cedeño Toala (Terminal Ternape). 
  • Yesenia Monserrath Vélez Orellana (Corpalubri e Indiesel). 

La acusación sustentó su postura en el numeral 3 del Artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), norma que exige analizar la "modalidad y gravedad de la conducta" para otorgar el beneficio. A criterio de la fiscal, las tres profesionales conocían a detalle el funcionamiento delictivo. 

Dijo que eran responsables de las declaraciones de IVA, Impuesto a la Renta y los Anexos Transaccionales Simplificados (ATS) ante el SRI, omitieron la normativa fiscal y facilitaron un perjuicio millonario al Estado de las compañías, entre estas Fuelcorp, donde Avellán era gerente. 

Reclamo de la defensa

Frente a la postura de la acusación, la defensa técnica cuestionó la falta de equidad en el trato hacia las contadoras. Los abogados señalaron que "no existe ningún tipo de distinción entre procesados ni mayor gravedad de parte de uno u otro", puesto que el tribunal sancionó a los cuatro implicados bajo la misma figura de cómplices y con exactamente la misma pena.

Asimismo, la representación legal enfatizó que la condición de delator de una persona otorga beneficios específicos regulados en otros artículos del COIP, que no se aplicaron a Cevallos por sus agravantes. A criterio de los defensores, dicha colaboración no debe influir ni convertirse en un privilegio para otorgar o negar la suspensión condicional de la pena en esta etapa.

Finalmente, a la defensa le llamó la atención que la Fiscalía y la acusación particular se presenten con un "libreto idéntico cargado de expresiones políticas". La defensa remarcó que ese tipo de posturas resulta inaceptable dentro de un tribunal de justicia. 

El tribunal se encuenra en deliberación y dará a conocer su fallo en unos minutos 

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