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En las elecciones seccionales de febrero de 2023 participaron 279.244 personas como integrantes de las Juntas Receptoras del Voto.Archivo/ Expreso

El pago a miembros de las mesas de votación sigue en cinco provincias ¿Cuáles son?

Quienes las integraron en seccionales repetirán participación en los comicios extraordinarios de agosto. El trámite se puede hacer en dos entidades

El pago a quienes fueron Miembros de las Juntas Receptoras del Voto (MJRV) en las últimas elecciones continuarán en cinco provincias, desde el 5 de junio de 2023, informó el Consejo Nacional Electoral (CNE).

La compensación se cancelará desde esa fecha en Azuay, Esmeraldas, Guayas, Manabí y Santo Domingo de los Tsáchilas. Corresponde a las elecciones seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de febrero pasado.

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Para acceder al pago, los interesados podrán acercarse a las agencias del Banco del Pacífico o de BanEcuador. El único requisito es portar la cédula de identidad y se hará la cancelación de los 40 dólares que corresponde por ley.

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Hasta el momento, el organismo electoral ha cancelado este valor a los integrantes de las Juntas Receptoras del Voto de 14 provincias. En mayo de 2023 el proceso se ejecutó en Cañar, Cotopaxi, Carchi y Pichincha.

Y ni bien finalizados los comicios seccionales el pago se hizo en Bolívar, Chimborazo, Galápagos, Loja, Morona Santiago, Napo, Orellana, Pastaza, Sucumbíos y Zamora Chinchipe. Restarían cinco provincias por recibir la retribución.

A repetir vocalía

El 23 de mayo pasado el CNE aprobó el reglamento para las elecciones presidenciales y legislativas de agosto de 2023. Una de las decisiones es que quienes formaron las JRV en las seccionales de febrero, lo vuelvan a hacer en las votaciones extraordinarias.

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“En el caso de ausencia se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia”, señala la normativa.

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Esto es que, Cuando una Junta Receptora del Voto no pudiere instalarse a la hora fijada en la ley, por ausencia de cualquiera de los vocales, las autoridades o funcionarios electorales podrán integrarla nombrando otro u otros vocales.

“Si pasados treinta (30) minutos desde la hora fijada para la instalación, estuvieren presentes únicamente dos vocales y no concurriere autoridad electoral alguna, aquellos podrán designar el tercer vocal de entre los electores”, agrega el Código.