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Fotoilustración de un hombre frente a la pantalla de su computadora revisando su cuenta de FacebookArchivo / EXPRESO

No más fotos de redes en los medios sin permiso

La justicia española aborda el tema en una sentencia. Confirmó una condena por vulneración del derecho a la imagen

Por primera vez, el Tribunal Constitucional de España ha establecido que los medios de comunicación no pueden publicar fotos de las redes sociales para ilustrar informaciones si no tienen el consentimiento de los afectados.

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En una sentencia novedosa, que sienta jurisprudencia, el tribunal de garantías confirma el fallo del Tribunal Supremo que condenó a La Opinión de Zamora a indemnizar con 15.000 euros (16.289 dólares) a un hombre cuya fotografía fue obtenida de su cuenta de Facebook y publicada en la portada del periódico para ilustrar un suceso del que fue víctima, informó ayer el diario El Mundo.

En la resolución, según la publicación, la Sala Segunda del Alto Tribunal establece que se vulneró el derecho fundamental a la imagen del ciudadano, ya que la fotografía de “un particular anónimo o desconocido, o lo que es lo mismo, de alguien que no ejerce cargo público o una profesión de notoriedad, por más que sea captada en un lugar público no puede utilizarse sin su expreso consentimiento”.

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Los hechos se remontan, reseña el diario, al 8 de julio de 2013 cuando el citado diario publicó con el título “Un hombre muere en Zamora al dispararse después de herir a su hermano de otro tiro”, un reportaje sobre un suceso ocurrido el día anterior en el domicilio familiar del afectado, referente al suicidio de su hermano. El hombre demandó al periódico alegando que el artículo periodístico contenía datos personales y familiares que permitían identificarle, tales como su nombre, el de su hermano, las iniciales de sus apellidos, el apodo del fallecido, la dirección del domicilio familiar, además de fotografías del demandante y de su hermano, que habían sido obtenidas de sus respectivos perfiles de la red social Facebook sin la preceptiva autorización.

Tras ser condenado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, agrega la nota periodística, La Opinión de Zamora recurrió en amparo al Tribunal Constitucional defendiendo el derecho a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

El Tribunal Constitucional reconoce que los sucesos criminales son acontecimientos noticiables, “incluso con independencia del carácter de sujeto privado de la persona afectada por la noticia. Sin embargo, el límite está en la individualización, directa o indirecta, de la víctima, pues este dato no es de interés público porque carece de relevancia para la información que se permite transmitir”, agrega El Mundo.

La información que publica el diario señala que el tribunal concluye que la fotografía no guardaba una “especial relación” con las circunstancias del suceso trágico sobre el cual se estaba informando, “lo que hacía totalmente innecesaria la reproducción de la imagen identificable del rostro de la víctima”.