
Ministro Harold Burbano afirma que el fallo a favor de Villacís es “inejecutable”
El Ministerio del Trabajo se niega a levantar la inhabilidad laboral de Alexandra Villacís al alegar falta de claridad
El ministro del Trabajo, Harold Burbano, sostiene que la sentencia que ordena levantar la inhabilidad de Alexandra Villacís, vocal suplente de la Presidencial del Consejo de la Judicatura, no puede ejecutarse por falta de claridad jurídica y por inconsistencias en su fundamentación.
Burbano afirmó que el fallo presenta “vacíos”, especialmente porque no define con precisión quién debe corregir el registro del impedimento laboral. "Cómo se va a realizar la rectificación dentro del Ministerio del Trabajo sin tomar en cuenta la información del Servicio de Rentas Internas (SRI). El Ministerio del Trabajo es solo un repositorio de información de las instituciones en donde se generan las obligaciones. Entonces, ejerciendo el debido proceso y la seguridad jurídica, hemos preguntado a la jueza quién es el responsable de ese cambio o responsable de la rectificación: si el Ministerio del Trabajo bajo prevenciones de ley, es decir, notificando al SRI que esto fue una resolución judicial; o si el SRI debería enviarnos información previa. Eso generará claridad en la sentencia”, dijo Burbano a diario El Universo.
Coordinador jurídico del Ministerio de Trabajo cuestiona el falllo
En la misma línea, el recurso de aclaración presentado por Julio Esteban Angulo Flores, coordinador General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Trabajoel y delegado de Burbano advierte que la entidad no genera la información cuestionada, sino que actúa como un repositorio de datos provenientes de otras instituciones, como el Servicio de Rentas Internas (SRI).
Bajo ese argumento, la cartera de Estado dice que no puede modificar un dato cuya fuente es otra entidad pública. El escrito enfatiza que el SRI sería el responsable del dato —relacionado con una supuesta obligación tributaria— mientras que el Ministerio es únicamente el encargado de administrar el sistema donde se registra esa información.
Este argumento lo sostiene pese a que Alexandra Villacís presentó como evidencia ante la jueza un certificado del Servicio de Rentas Internas (SRI) que acredita que se encuentra al día en sus obligaciones tributarias. Además, la abogada realizó el trámite interno ante el propio Ministerio del Trabajo, a través de su Departamento de Impedimentos, donde ingresó el formulario 101 requerido para levantar la restricción. Sin embargo, ese procedimiento no ha tenido respuesta en más de 45 días.
Pese a ello, el ministro Harold Burbano insistió en la necesidad de que la jueza precise si corresponde al Ministerio rectificar directamente el dato o si, previamente, el Servicio de Rentas Internas (SRI) debe remitir información actualizada. Sin esa definición, afirmó, la resolución “se vuelve inejecutable”.
Sin embargo, el funcionario no ha expolicado por qué, en otros casos, los impedimentos para ejercer cargos públicos han sido levantados en cuestión de horas o pocos días. Entre ellos, el de María Fernanda Morejón, incluida en la terna para reemplazar a Villacís, que se resolvió en tres días; el de Álvaro Rosero, radiodifusor designado ministro de Gobierno —aunque no llegó a posesionarse—, que se levantó en menos de 24 horas; y el de Janneth Soraya Vinueza Betancourt, exdirectora nacional de Talento Humano encargada del Consejo de la Judicatura, quien participó en los informes que derivaron en la inhabilidad de Villacís y cuyo impedimento fue eliminado en seis días.
Trabajo dice que la jueza se equivocó
A esto se suma un cuestionamiento de fondo al uso del habeas data. El Ministerio argumenta que esta garantía constitucional no debería emplearse para resolver controversias sobre la veracidad de información proveniente de otra entidad, especialmente cuando no existe una validación actualizada de la fuente del dato. En ese sentido, advierte que el caso podría haber sido tramitado en una vía distinta.
Además, el recurso señala que la jueza habría aplicado de forma inadecuada la Ley de Protección de Datos Personales, al considerar al Ministerio como responsable del dato y no como un simple administrador. También cuestiona que se haya utilizado el plazo de 15 días previsto en esa normativa para un procedimiento que, según la institución, responde a un régimen administrativo distinto.
Finalmente, el Ministerio objeta las medidas de reparación dispuestas en el fallo, como la emisión de disculpas públicas y la realización de capacitaciones, al considerarlas desproporcionadas frente a su rol institucional.
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