La Ley para el Fortalecimiento del Sistema Penitenciario plantea cambios para el cuerpo de seguridad.
La Ley para el Fortalecimiento del Sistema Penitenciario plantea cambios para el cuerpo de seguridad.ARCHIVO.

Militares y policías en servicio pasivo serán parte de la seguridad en las cárceles

Ley para el Fortalecimiento del Sistema Penitenciario incluye disposición transitoria para normar la participación temporal 

La Ley para el Fortalecimiento del Sistema Penitenciario no solo aborda el trabajo de las personas privadas de la libertad para solventar sus necesidades básicas. También introduce cambios en las cárceles y en la gestión de la seguridad. Uno de ellos es la participación de militares y policías en servicio pasivo en el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.

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El 17 de marzo de 2026, la Asamblea Nacional aprobó la normativa en una sesión desarrollada en Cuenca. En total, 84 votos dieron paso a la ley, impulsada por la bancada oficialista de ADN. La bancada de la Revolución Ciudadana votó en contra.

En la disposición transitoria séptima, la ley establece que la incorporación de servidores policiales y militares en servicio pasivo al Cuerpo de Seguridad Penitenciaria o al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad (SNAI) se ejecutará bajo un régimen transitorio con reglas específicas.

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Con esta reforma se busca fortalecer la acción al interior de los centros penitenciarios. Según la presidenta de la Comisión de Seguridad, Inés Alarcón (ADN), la ley tiene como objetivo devolver el control de las cárceles al Estado. Así lo argumentó en el Pleno al explicar el alcance de la normativa.

La asambleísta también aseguró que la incorporación de policías y militares en servicio pasivo será temporal. Por ello, la regulación sobre su actuación se incluyó como una disposición transitoria.

Según la ley, la participación de policías y militares se mantendrá durante el período de implementación del régimen penitenciario especial y hasta la culminación de la primera cohorte de formación regular —de tres años— de los guías penitenciarios.

Sin embargo, la misma disposición establece una salvedad: “Si una vez concluida dicha cohorte, no fuere posible incorporar el número necesario de servidores y persistiere un déficit institucional, podrá autorizarse su ingreso hasta que este sea superado”, señala la ley.

Estas son las reglas para la incorporación de policías y militares:

  • Aprobación obligatoria y previa de un programa intensivo de formación penitenciaria antes de asumir funciones.
  • Incorporación únicamente durante el período de implementación del régimen penitenciario especial y hasta la culminación de la primera cohorte de formación regular de tres años.
  • Adopción de mecanismos de prevención de conflicto institucional entre el personal penitenciario en servicio activo y los nuevos incorporados.

Sobre el programa intensivo de formación, la ley establece un plazo de 90 días para que el Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social lo implemente.

La Asamblea Nacional sesionó en Cuenca este 17 de marzo de 2026.
La Asamblea Nacional sesionó en Cuenca este 17 de marzo de 2026.Cortesía: Asamblea/ Flickr

“La incorporación tendrá carácter excepcional y temporal, se realizará para fortalecer las capacidades operativas del sistema penitenciario y se mantendrá únicamente hasta que se cuente con el personal mínimo requerido del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria”, se menciona en la Ley de Fortalecimiento del Sistema Penitenciario.

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