El mantenimiento de las áreas comunes y la guardianía son algunos de los servicios que cubren las alícuotas.

La mediacion, mecanismo para cobrar las alicuotas

Alícuota. Una palabra que representa dinero y servicio. Un pago por la contraprestación de un servicio en una urbanización o condominio. ¿De cuánto?

Karina Silvera G.

silverak@granasa.com.ec Guayaquil

Alícuota. Una palabra que representa dinero y servicio. Un pago por la contraprestación de un servicio en una urbanización o condominio. ¿De cuánto? Depende. Se puede calcular sumando el total de gastos y esa cantidad dividir para el número de viviendas, o dependiendo de los metros cuadrados que ocupe cada predio.

Cuando los residentes se atrasan o están en mora hay un desfase en los ingresos de la urbanización para pagar al personal y por los servicios, con los consecuentes inconvenientes como la restricción de los mismos.

Uno de ellos, que se utiliza de manera persuasiva, es la desactivación de los ingresos automáticos por las puertas de residentes, como se estila en Entre Ríos, donde la expensa mensual es de $ 35, dice el administrador, Arturo Farfán. “Quienes no pagan la alícuota deben ingresar por el lado del Parque Histórico”.

Para evitar llegar a esa situación el Nuevo Código General de Procesos permite la posibilidad de mediar entre las partes: la asociación de residentes -que es la que demanda el cobro-, y el residente que mantiene la deuda y está dispuesto a conciliar, explica el abogado Iván Ponce Martínez, exsíndico de la Asociación de Corredores de Bienes Raíces.

“Implica que las partes puedan recurrir a un centro de conciliación, conversar y llegar a acuerdos. Ese acuerdo tiene fuerza obligatoria para las partes; es un proceso voluntario, pero de cumplimiento obligatorio”, dice Ponce.

La abogada Carmen Córdova, quien capacitó a un grupo de administradores de las etapas de Villa Club, expuso que para iniciar este proceso se requerirá la certificación expedida de quien ejerza la representación legal de las urbanizaciones, en la que aparezca que el deudor debe uno o más obligaciones, para con la organización.

Alícuotas

La Ley de Propiedad Horizontal determina que la alícuota es un título ejecutivo, por lo tanto es exigible de pago. Es un pago obligatorio mediante una contraprestación de un servicio. El copropietario paga y debe recibir un servicio.

Pagos/servicios

Las alícuotas incluyen el pago de servicio por mantenimiento de jardines de las áreas comunes, guardianía privada, personal de administración. Y hay varios mecanismos de pago: directo en oficina, en el banco, con cheque, tarjeta de débito y/o crédito.

Acuerdo

Ponce sugiere que es mejor llegar a un acuerdo de conciliación para establecer la forma de pago. Esta medida es voluntaria, pero de cumplimiento obligatorio. Ese acuerdo se constituye en un proceso de ejecución en caso de no cumplirlo.