Sobre la maxima instancia de interpretacion de la Constitucion

Una aberración jurídica acaban de hacer 5 miembros de la Corte Constitucional con respecto al matrimonio igualitario, si miramos que dentro de la visión de este organismo de control e interpretación en materia jurídica, dice que es “un órgano autónomo e independiente de administración de justicia constitucional, ...cuya misión es garantizar la vigencia y supremacía de la Constitución, el pleno ejercicio de los derechos constitucionales y garantías jurisdiccionales, mediante la interpretación, el control y la administración de justicia constitucional”. Es clara la concordancia de lo señalado con el art. 436 numeral 1: dice que es la máxima instancia de interpretación de la Constitución, es decir solo pueden interpretar lo que está escrito, no pueden reformar o presumir algo que no está inserto en la Constitución. El art. 67 de la Constitución define y garantiza el matrimonio y dice que es la unión entre hombre y mujer y al haber resuelto el matrimonio igualitario estos 5 miembros están reformando este artículo, hecho que no está entre sus atribuciones constitucionales. Además de la parte legal, está la ética, moral y religiosa, y en la Santa Biblia dice que Dios creó al hombre y la mujer para que se unan y procreen. Los miembros del grupo Lgbti ya lo están pregonando y van según ellos por otros derechos que solo pertenecen a un matrimonio, según ellos por la reivindicación de sus derechos humanos.

Solicito a la señora fiscal del Estado, para que ella inicie el respectivo trámite legal para dar por terminados los períodos de estos jueces y para que se establezcan los mismos derechos consagrados en la Constitución. Hago un llamado a los organismos de defensa del matrimonio para que se hagan los trámites de recolección de firmas para una consulta popular, y que de una vez por todas este grupo no se crea que están por encima de lo legal.

CBA. Francisco René Alcívar Villegas