La ley y las futuras elecciones

Entre los denominados derechos de libertad, consagrados en la presuntamente vigente Constitución del 2008, se establece “que ninguna persona puede ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley”.

Dicha prohibición, obviamente, incluye a todo género de funcionarios, incluidos por supuesto los miembros de la Corte Constitucional.

El artículo 117 de la referida Constitución señala: “Se prohíbe realizar reformas legales en materia electoral durante el año anterior a la celebración de elecciones”.

No cabe duda de que lo vinculado a poder reelegir o no al presidente de la República es materia electoral y, por tanto, está prohibido realizar reformas legales que involucren esa por de más manoseada temática.

Lamentablemente, pareciera que sobre todo en materia de respeto a las normas vinculadas a la pureza del proceso electoral es donde más cuidado y vigilancia deben poner los partidos y movimientos políticos que aspiran a suceder al actual régimen.

A manera de ejemplo, para no abundar, puesto que son múltiples las preocupaciones planteadas a la opinión pública por algunas de las agrupaciones potencialmente contendientes en los próximos comicios, cabe destacar que desde el articulado del régimen de transición propuesto, previo a la aprobación en referéndum de la actual Constitución Política de la República, ya se establecía que: “Durante el periodo de la campaña electoral, conforme a la norma constitucional y legal, está prohibido que las funciones e instituciones del Estado realicen propaganda, publicidad y utilicen sus bienes y recursos con estos fines”.

Sin embargo, y le consta al Ecuador, hasta horas antes del proceso electoral se hacía uso de tribunas destinadas a informar sobre la marcha del Gobierno, en favor de candidaturas concretas que, así se ha especulado, precisamente por esa razón perdieron el favor popular con el que previamente contaban.

En todo caso, más allá de argucias rabulescas, debe dejarse muy claramente señalado que si las normas y los actos del poder público no mantienen conformidad con las disposiciones constitucionales, carecerán de eficacia jurídica.

Ese es el caso de la búsqueda del retorno a la reelección indefinida. No mantiene conformidad con la Constitución y debió desecharse el pedido.