
Juez ordena la tercera prisión preventiva de Aquiles Álvarez por el caso del grillete
El abogado del Alcalde dijo que "se está utilizando la prisión preventiva como una forma de pena anticipada"
El juez José Intriago Williams, de la Unidad Penal de Samborondón, ordenó una tercera prisión preventiva contra el alcalde de Guayaquil, Aquiles Álvarez, durante una audiencia judicial realizada este lunes, dentro de una investigación por el presunto incumplimiento de una orden judicial relacionada con el uso de un grillete electrónico.
La diligencia se desarrolló con la participación de la fiscal Lisset Barragán, quien formuló cargos por el presunto delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.
Según la Fiscalía, el proceso se originó a partir del allanamiento policial realizado en la vivienda del alcalde, el 10 de febrero pasado. Durante el operativo, la Policía verificó que el dispositivo de vigilancia electrónica que debía portar no estaba colocado al momento del ingreso de los agentes. El grillete habría sido encontrado en el piso de una habitación y posteriormente el funcionario se lo colocó en presencia de los uniformados.
Defensa de Álvarez
Ramiro García, abogado de Álvarez, argumentó que dictar prisión preventiva era ilegítimo, ya que el delito imputado tiene una pena de uno a tres años de prisión, de acuerdo con el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal, que sanciona el incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente. "Se está utilizando la prisión preventiva como una forma de pena anticipada", dijo.
Durante la audiencia, el juez consideró que existían presunciones sobre la existencia del delito y la participación del procesado, por lo que dispuso la medida de prisión preventiva mientras continúan las investigaciones. La autoridad judicial no acogió los argumentos de la defensa y fundamentó su decisión únicamente en los elementos presentados por la Fiscalía, entre estos partes policiales e informes de la SNAI.
El magistrado también señaló que no podía dictar arresto domiciliario porque el alcalde no padece una enfermedad catastrófica. Además, indicó que el uso del grillete electrónico tampoco garantizaba su comparecencia a las siguientes diligencias del proceso. Ordenó que cumpla su prisión preventiva en el lugar donde está ahora detenido, esto es la cárcel de máxima seguridad de El Encuentro, en Santa Elena.
Álvarez tiene otras dos prisiones preventivas dictadas en los casos Triple A, que está en fase de juzgamiento, y en el caso Goleada, que está en la fase de investigación o instrucción fiscal.
¿Qué dice el COIP?
Según el Código Orgánico Integral Penal (COIP), el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente está tipificado en el artículo 282.
“La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años".
- Pena mínima: 1 año de prisión
- Pena máxima: 3 años de prisión
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