
Exigir taximetro es tarea de ATM
La Agencia Nacional de Tránsito (ANT), al amparo de las atribuciones emitidas en la Ley de Tránsito, emitió el Reglamento de Aplicación para la homologación, instalación y uso de taxímetros en el servicio de transporte comercial en taxis convencional y
El uso de los taxímetros es obligatorio desde 2013. La Agencia Nacional de Tránsito (ANT), al amparo de las atribuciones emitidas en la Ley de Tránsito, emitió el Reglamento de Aplicación para la homologación, instalación y uso de taxímetros en el servicio de transporte comercial en taxis convencional y ejecutivo. Y, el no uso del dispositivo está tipificado como una contravención sancionada con multa económica y reducción de puntos en la licencia de conducir.
Algo que al parecer en Guayaquil no importa tanto, porque es común observar a usuarios pactando la carrera antes de subir al vehículo; sin aparentes sanciones a los choferes.
En una entrevista publicada por este medio hace dos días, el presidente del gremio de taxistas, George Mera, justificó que sus compañeros no utilicen el dispositivo porque este viene con una tarifa antigua, de un dólar la carrera mínima, valor que rige desde 2003.
La ANT indicó que a partir de la transferencia de competencias, se entregó entre otras, la de control del transporte comercial dentro de los límites cantonales.
“Al amparo de estas competencias, Guayaquil cuenta con sus propios agentes civiles, autoridad competente para hacer cumplir la normativa vigente. A partir de la transferencia de competencias, la fijación de tarifas es de competencia exclusiva de los GAD”, aclaró Diana Pacheco, subdirectora ejecutiva subrogante de la ANT.
En efecto, Andrés Roche, gerente general de la Autoridad de Tránsito Municipal de Guayaquil (ATM), explicó que dentro de los procesos que tiene previsto desarrollar la entidad está el censo de taxis y contratar una consultoría, demandar mejoras de las unidades, analizar la capacidad de pago de la ciudadanía y, posteriormente, tomar una decisión sobre la tarifa.
“Vamos a contratar una consultoría que revise la situación del taxismo y la capacidad de pago de la ciudadanía. Luego de tener ese informe su resultado tiene que ser conocido, al igual que se lo hizo con la transportación convencional de buses y la Metrovía, por el directorio de la ATM y puesto en consideración al Concejo Cantonal”, señaló el funcionario.
Indicó que una vez que se tengan los estudios y las respectivas autorizaciones regirá la nueva tarifa con lo que será posible hacer los operativos de cumplimiento de la utilización de los taxímetros, pues “hoy por hoy, esa tarifa no corresponde a la realidad”, dijo.
Pero, aclaró Roche, el taxismo tiene que ofrecer mejoras, por ejemplo, identificación del conductor, tener al servicio del ciudadano el acondicionador de aire, asientos en buen estado, cinturón de seguridad adelante, porten taxímetro y optativo la utilización de aplicativos informáticos para celular.
“Una vez que todas estas condiciones estén claras sobre esta materia y sobre la obligación de coger a los pasajeros, la ATM será inflexible con los operativos de control y aplicación del taxímetro”, acotó.
El Código Orgánico Integral Penal sanciona
Art. 390: La o el conductor de taxi, que no utilice el taxímetro las veinticuatro horas, altere su funcionamiento o no lo ubique en un lugar visible al usuario, será sancionado con una multa equivalente al 15 % de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de 4,5 puntos de su licencia.
Art. 388: La o el conductor de transporte público o comercial que se niegue a brindar el servicio es tipificado como una contravención de tránsito de tercera clase. Se sanciona con una multa equivalente al 40 % de un salario básico unificado y reducción de 7,5 puntos en su licencia de conducir.