Plenario. El oficialismo en una sesión de la Asamblea.

El Ejecutivo hace dos objeciones a la ley de declaraciones patrimoniales

Dos objeciones a un mismo artículo. Eso dice el veto parcial del Ejecutivo al proyecto de ley para la presentación y control de las declaraciones juramentadas.

Se trata del artículo 10, que establece parte de la información que irá en la declaración: las acciones o participaciones en sociedades o empresas, fundaciones nacionales o extranjeras, con el valor nominal y de mercado. El Ejecutivo sugiere que se unifique la redacción de ese artículo con el 11. “Son dos conceptos diferentes, se debe unificar la redacción en las disposiciones”, dice.

Además, el segundo inciso de la letra i de ese artículo, obliga al declarante a declarar el usufructo sobre aquellos bienes cuyos propietarios sean parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Según el Ejecutivo, no hay justificación para limitar la declaración cuando se trate de un pariente. “Siempre se debe identificar cualquier usufructo del que se esté gozando”. CMP